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Ordenanza Nº4447

Ordenanza Nº 4447

Villarino, 14/05/2026

el Asunto N° 15.507 Secretario de Gobierno, Sr. Omar Promenzio envía copia EX2026-00045698-MUNIVLLRN-SLT Proyecto de Ordenanza crease Comisión Municipal de Tasaciones como un organismo administrativo dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de HACIENDA ha recomendado, por mayoría, su aprobación con modificaciones 2) Que ha sido aprobado con el voto de la mayoría de los Señores Concejales presentes, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2026. 
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Municipal de Tasaciones como un órgano administrativo dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, dependiente directamente de · éste, cuyo régimen aplicable se establece en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 2°: La Comisión Municipal de Tasaciones cumplirá funciones de asesoramiento permanente en materia de valuaciones y/o tasaciones oficiales que sea solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o sus Secretarías y/o Subsecretarías, a los efectos de cumplir con el régimen de compra, venta, permuta, o cesión onerosa de bienes integrantes del Estado Municipal previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, así como el Decreto Ley nº 9533/80 para bienes inmuebles del dominio privado municipal.
La misma emitirá un informe que será elaborado en base a criterios técnicos y objetivos, y contendrá como mínimo una descripción completa del bien a tasar, una descripción valorativa de su contexto y demás circunstancias que hagan a la determinación de su valor. A tales efectos pueden inspeccionar personalmente los bienes, pedir informes a otros organismos públicos o privados, tomar valores de referencia objetivos y todo otro medio que consideren objetivamente ajustado a cumplir con su finalidad. La determinación de la valuación se realizará por la mayoría del total de los miembros de la Comisión.-

ARTÍCULO 3°: Son funciones de la Comisión Municipal de Tasaciones, las que enunciativamente se describen, a saber:
a) Realizar valuaciones y/o tasaciones oficiales para el cumplimiento del régimen de compra, venta o cesión onerosa de bienes en el Estado Municipal previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, así como para la disposición de bienes inmuebles privado y/o público del dominio municipal.
b) Realizar valuaciones y/o tasaciones oficiales para el caso de permuta de bienes inmuebles por cualquier título prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y/o cualquier otra valuación y/o tasación que exija el régimen legal municipal.
c) Realizar informe o tareas de campo respecto a los parámetros que influyen directa o indirectamente en el entorno inmediato del bien a tasar, para presentar a los técnicos; profesionales o expertos que intervengan previamente en las tasaciones.
d) Seleccionar técnico, profesional o .experto en la materia de incumbencia para que emita la opinión previa a la valuación y/o tasación requerida; y en caso de considerarlo necesario, la opinión de los órganos de colegiación de la profesión de martilleros públicos, a fin de realizar tasaciones, cuando así lo considere necesario o conveniente.

ARTÍCULO 4°: La Comisión Municipal de Tasaciones estará integrada por cinco (5) miembros permanentes, cuyos miembros titulares serán designados por las siguientes áreas técnicas del Departamento Ejecutivo: 
a) Secretaria de Obras Públicas; 
b) Secretaria de Economía y Finanzas; 
c) Secretaria de Gobierno; 
d) Secretaría de Coordinación, Planeamiento, y Control de Gestión y
e) Secretaría Legal y Técnica.
Asimismo se incorporará a la Comisión un (1) concejal en representación de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante, quienes participarán con voz y voto en el ámbito de la misma.
La Comisión podrá requerir la participación de profesionales o técnicos externos cuando la naturaleza del bien o la complejidad de la operación así lo requieran.

ARTÍCULO 5°: Para el caso de no contar con un agente o funcionario con título de Tasador y/o Martillero público, se deberá solicitar informe al Colegio Público de Martilleros Local. Por su parte y para los casos en los cuales se precise del dictamen de otro profesional por las particularidades técnicas o específicas del objeto/bien a tasar, el mismo deberá ser designado ad hoc, previa justificación emanada de la comisión.

ARTÍCULO 6°: La Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales deberá constituirse en su primera reunión dentro de los cinco (5) días de su publicación, donde cada dependencia acreditará sus representantes titulares, y en su caso los suplentes; designando sus autoridades y en ese mismo acto podrán aprobar su reglamento interno de funcionamiento, donde deben hacer constar que sus decisiones sobre valuaciones y/o tasaciones oficiales deberán adoptarse por consenso de sus integrantes. 
Queda facultada la Comisión para dictar las reglas sobre las labores de tasaciones, que incluya los aspectos que estime necesarios para el desarrollo de la función.

ARTÍCULO 7°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.