Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº4019/26

Ordenanza Nº 4019/26

Tornquist, 25/02/2026

VISTO:

 

La nota enviada por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Productivo, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la misma establece los montos actualizados a abonar por el derecho de uso de espacio en dicha fiesta;

Que es necesario el ingreso de fondos para el pago de los gastos que ocasione la organización de la Fiesta

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Derecho de uso del espacio en la Fiesta Provincial de la Vendimia en la localidad de Saldungaray, a celebrarse los días 11 y 12 de abril de 2026.-

 

ARTÍCULO 2°: Autorizase al D.E. al cobro de los siguientes valores a quienes realicen actividades comerciales en el predio donde se llevará a cabo la Fiesta, a saber:

  • Food trucks cuyo propietario no tenga residencia en el Distrito                         $ 800.000,00 por los dos días
  • Food trucks cuyo propietario sea residente en el Distrito $ 400.000,00 por los dos días
  • Venta de chacinados, quesos y regionales que no tengan residencia en el distrito $ 600.000,00 por los dos días.
  • Venta de chacinados, quesos y regionales que tengan residencia en el distrito $ 300.000,00 por los dos días.
  • Artesanos y Manualistas que no tengan residencia en el Distrito                       $ 200.000,00 por los dos días.
  • Artesanos y Manualistas con residencia en el Distrito $ 100.000,00 por los dos días.
  • Parque de Diversiones y/o Juegos Inflables $ 2.500.000,00
  • Venta de Accesorios y otros, cuyo propietario tenga residencia en el Distrito $ 250.000.-
  • Venta de Accesorios y otros, cuyo propietario NO tenga residencia en el Distrito $ 500.000.-
  • Productores de alimentos, cuyo propietario tenga residencia en el Distrito $ 100.000.-
  • Productores de alimentos, cuyo propietario NO tenga residencia en el Distrito $ 200.000.-
  • En caso de Productores que se encuentren registrados en algún programa Provincial o Municipal, quedarán eximidos del pago del canon.-

 

En el caso de los food trucks deben contar con la correspondiente habilitación municipal local o del municipio de origen, y para los juegos y/o parques deberán presentar los seguros pertinentes con las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

 

EN GENERAL APROBADO POR UNANIMIDAD, Y EN PARTICULAR APROBADO POR MAYORÍA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-