Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7594/2026
Nueve de Julio, 11/06/2026
VISTO:
El expediente municipal Nº 4082-1075/2016 Alc. 2.
CONSIDERANDO:
Que conforme boleto de compraventa de fojas 10 del expediente, resultan adjudicatarios del lote identificado como Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10a, Parcela 02 de Dudignac, partido de 9 de Julio, la señora NORA SILVANA SCANDURA (D.N.I. N.º 20.026.656) y el Sr. MARIO ORTEGA (D.N.I. N.º 14.566.520).
Que a fojas 58/59 consta informe de obra con una construcción del 73,9 % y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 61 dictamina cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 81 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria habiéndose abonado en su totalidad.
Que a fojas 64/65/66 y 77/78/79 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo habitada por la adjudicataria.
Que a foja 71 obra la NOTA Nro. 657, done la adjudicataria manifiesta que no esta divorciada y explica los motivos por los que el adjudicatario no se encuentra en la vivienda.
Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10a, Parcela 02 de Dudignac, partido de 9 de Julio, perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la a señora NORA SILVANA SCANDURA (D.N.I. N.º 20.026.656) y el Sr. MARIO ORTEGA (D.N.I. N.º 14.566.520).
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley N.º 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.