Boletines/Tres Lomas

Ordenanza Nº1557

Ordenanza Nº 1557

Tres Lomas, 05/03/2026

Visto:

El espacio público en la intersección de las Calles Rivadavia y 9 de Julio, designado catastralmente: Circ. II, Secc C, Mza. 35, Parc. 1b, y;

CONSIDERANDO:

Que, el citado terreno fue designado por Ordenanza número 619 a los 13 días del mes de noviembre de 2003, como " PLAZA DEL ARTESANO".

Que, desde hace ya varios años, allí se ubican los monumentos que nombran a Carlos Corona y Hugo Medrano, desaparecidos de la última dictadura Militar.

Que, cada 24 de marzo se recuerda a los dos jóvenes hijos del Distrito de Tres Lomas y con ellos a los 30 mil secuestrados, torturados y desaparecidos de la Argentina.

Que, el transcurrir de los años, los actos escolares y los encuentros de cada 24 de marzo llevados por el Movimiento Independiente de los Derechos Humanos, la Plaza comenzó a nombrarse de manera natural y con carácter identitario como "PLAZA DE LA MEMORIA"

Que, el día 21 de marzo de 2025 se llevó a cabo el acto centralizado de la Escuela de Educación Secundaria Técnica N°1 bajo el lema "NUNCA MÁS"

Que, el 24 de marzo del referido año, se colocó allí una escultura de un PAÑUELO de HIERRO que representa la férrea lucha de Madres y Abuelas y el Movimiento Independiente de los DDHH.

Que, además se descubrió una placa que recuerda los 40 años del juicio a las Juntas Militares llevados adelante en 1985.

Que, dichos actos promueven la construcción y el afianzamiento de los valores de los DERECHOS HUMANOS, LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA en los niños, los jóvenes y los adultos del Distrito de Tres Lomas.

Que, además movilizan, construyen identidad, sostienen y afianzan en las personas la defensa del primer derecho: el de LA VIDA' y a partir de allí todos los derechos conquistados.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRES LOMAS, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Derogase la Ordenanza número 619/03 que designa el predio como " Plaza del Artesano".

ARTÍCULO 2: Atribuir el nombre de “PLAZA DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS”, al espacio público ubicado en la intersección de las calles Rivadavia y 9 de Julio de la ciudad de Tres Lomas, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 35, Parcela 1 b, en razón de los considerandos precedentes

ARTÍCULO 3: Elévese copia de la Ordenanza a la Jefatura de Inspección Distrital, a todos los servicios educativos del Distrito de Tres Lomas y al Movimiento Independiente de Derechos Humanos de Tres Lomas.

ARTICULO 4: Autorícese al Movimiento Independiente de Derechos Humanos a emplazar el Cartel con la denominación que atribuida en el artículo N°2 bajo la supervisión y autorización de Obras Públicas del municipio. 

ARTICULO 5: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRES LOMAS, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.