Boletines/Tres Lomas
Resolución Nº 45
Tres Lomas, 16/03/2026
Visto y considerando
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal , y
CONSIDERANDO:
Que mediante el art. 183 la norma precitada, específicamente dispone que el “ el Intendente podrá autorizar por resolución al Secretario de Hacienda o al que ejerza sus atribuciones, a extender órdenes de compras y de pagos que no excedan del monto establecido en el artículo 151 para los concursos de precios, quienes deberán suscribirlas juntamente con el Contador y el Tesorero y cumpliendo las exigencias que para la materia fija la presente ley”
Que acto seguido prescribe “En los actos que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, el secretario actuante será responsable de las inversiones que se realicen y el Tribunal de Cuentas le formulará los cargos que correspondan” (art. 184);
Que el Artículo 191 de la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa en relación a la firma de los cheques que “el Intendente podrá autorizar al Secretario de Hacienda, o al que ejerza sus atribuciones, o al Contador Municipal a firmarlos en su reemplazo, juntamente con el Tesorero”;
Que mediante Decreto N° 42/2024 ha sido designada como Secretaria de Gobierno y Comunicación Institucional, la Contadora MARIANA PAOLA ROMANO quien se encuentra en condiciones de asumir la responsabilidad antes descripta;
Que a través del Decreto N° 06/2026 del Honorable Concejo Deliberante, se ha aprobado la licencia del Intendente Municipal Luciano Spinolo, entre los días 16 y 27 de marzo de 2026 inclusive, habiendo asumido en ese período el concejal Braian Morero como titular del Departamento Ejecutivo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Autorícese a la Secretaria de Gobierno y Comunicación Institucional MARIANA PAOLA ROMANO a extender órdenes de compras; de pagos y cheques que no excedan del monto establecido en el art. 151 de la Ley Orgánica Municipal para los concursos de precios y en los términos del Artículo 191 de la LOM, conforme a la normativa vigente, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: La presente Resolución será refrendada por la Contadora Municipal Cra. AGUSTINA SIERRA BALLESTEROS.
ARTICULO 3°: Notifíquese, dése razón a Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras y al Honorable Concejo Deliberante, insértese en el registro Oficial y archívese.
Fdo. Braian Morero, Intendente Interino; Mariana Romanó, Secretaria de Gobierno.-