Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº89

Decreto Nº 89

Tres Lomas, 30/03/2026

D E C R E T O  Nº 89

Visto

La nota presentada por las autoridades del AUTOMOTO CLUB TRES LOMAS en fecha 20 de marzo de 2026, y

Considerando

Que solicitan autorización para la realización de la segunda fecha puntable de las categorías ACAS, los días 18 y 19 de abril próximos, a llevarse a cabo en el Circuito “Las Charas” de Ing. Thompson, oportunamente concedido a los organizadores, conforme Contrato de Comodato;

Que en cumplimiento con lo dispuesto por las normas legales que rigen la materia, el Municipio debe extender la correspondiente autorización; a fin que sea elevada a la COPAM, la que se expedirá al respecto autorizando los eventos y habilitando el circuito;

Que han gestionado el servicio de Policía, Bomberos, Ambulancia y Médico necesarios para el desarrollo del evento deportivo, como así también los trámites necesarios ante la autoridad que los nuclea, conforme lo requiere la Co.P.A.M.;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRES LOMAS,

DECRETA

ARTICULO 1: Autorizase al AUTOMOTO CLUB TRES LOMAS a realizar una competencia automovilística de las categorías ACAS – segunda fecha puntable, los días 18 y 19 de abril de 2026, en las instalaciones del Circuito “LAS CHARAS” de Ing.  Thompson, distrito de Tres Lomas, quedando a cargo de la entidad organizadora la habilitación final que disponga la Cartera Provincial correspondiente.

ARTICULO 2: La autorización otorgada en el presente Decreto, queda sujeta y condicionada al cumplimiento de:

  1. Lo dispuesto en la Ley 12.391 y sus modificatorias, y la Resolución N° 1/05 de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.);
  2. Toda otra normativa nacional o provincial aplicable al deporte motor;
  3. Presentación por parte de la entidad organizadora de la Póliza de Cobertura, siendo plazo máximo, el último día hábil anterior a la competencia;
  4. la respectiva autorización de la Co.P.A.M.;
  5. contar con la autorización de la Entidad Fiscalizadora Deportiva que corresponda; y
  6. la presencia efectiva en el circuito durante el desarrollo de la competencia, del personal de bomberos, de salud y de seguridad requeridos.

ARTICULO 3: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo relacionado con eventos que pudieran ocasionar daños a terceros, debiendo contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 4°: Comuníquese, tomen razón quienes corresponda, regístrese y archívese.

Fdo. Luciano Spinolo Sayago, Intendente Municipal; Mariana Romanó, Secretaria de Gobierno.-