Boletines/Tres Lomas
Decreto Nº 70
Tres Lomas, 11/03/2026
D E C R E T O N° 70
Visto
La nota presentada por el Secretario de Salud municipal mediante la cual solicita la afectación de la agente municipal Mónica Sánchez para cumplir funciones en la farmacia del C.A.P.S. “Dr. Raúl Olivera”, y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo tiene a su cargo la administración general del Municipio y la organización de los servicios públicos municipales conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Ley Provincial N.º 14.656 y la Ordenanza Municipal N.º 1136/16 regulan el régimen de empleo público municipal y reconocen las facultades de organización del servicio por parte de la autoridad administrativa.
Que el Estatuto del Personal Municipal establece entre las obligaciones de los agentes municipales prestar servicios en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determine la autoridad competente y cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos.
Que el Secretario de Salud municipal ha informado la necesidad de contar con personal idóneo para el funcionamiento de la farmacia del C.A.P.S. “Dr. Raúl Olivera”, proponiendo la afectación de la agente municipal Mónica Sánchez, quien posee capacitación y experiencia en tareas vinculadas al manejo de medicamentos.
Que razones de mejor organización y funcionamiento del sistema de salud municipal tornan conveniente disponer la afectación de la mencionada agente al citado establecimiento sanitario.
Que la medida dispuesta no implica modificación de la categoría, cargo ni situación de revista de la agente, manteniéndose incólumes los derechos estatutarios que le corresponden.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPALDE TRES LOMAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese la reubicación funcional de la agente municipal MÓNICA MABEL SÁNCHEZ, D.N.I. N° 27.828.183, Legajo Nº 820, quien actualmente se desempeña en la farmacia del Hospital Municipal, para cumplir funciones en la farmacia del C.A.P.S. “Dr. Raúl Olivera”, a partir del día 12 de marzo de 2026.
ARTICULO 2°: Establécese que la presente medida responde a razones de organización y necesidades del servicio de salud municipal.
ARTICULO 3°: Déjase constancia que la agente continuará revistando en el mismo cargo, categoría y régimen de empleo que posee en la actualidad.-
ARTICULO 4°: Encomiéndase a la Secretaría de Salud y a la Oficina de Personal la adopción de las medidas administrativas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente acto.
ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luciano Spinolo Sayago, Intendente Municipal; Mariana Romanó, Secretaria de Gobierno.-