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Ordenanza Nº7451/26

Ordenanza Nº 7451/26

Moreno, 26/03/2026

VISTO el Expte. H.C.D. N° 36.467/2026, Sobre Adhesión a La Ley Nacional 27.671; y

CONSIDERANDO que la Ley Nacional N° 27.671, establece la capacitación obligatoria, periódica y permanente en “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

QUE, a los fines de citada Ley, se entiende como la “Cuestión de las Islas Malvinas” a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos correspondientes.

QUE, nuestra Constitución Nacional, en su Disposición Transitoria Primera, reivindica la legítima e imprescriptible soberanía Argentina del citado territorio y su espacio marítimo, por ser parte integrante de la superficie Nacional. Esta reivindicación se encuentra en consonancia con diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), que reconocen la existencia de una disputa de soberanía con el Reino Unido desde el año 1833.

QUE, se hace necesario y urgente formar a los funcionarios públicos desde una perspectiva integral. Ello implica reafirmar los fundamentos históricos, geográficos, ambientales jurídicos y políticos que sustentan el reclamo argentino y promueven la recuperación del ejercicio de la soberanía sobre estos territorios, usurpados en el contexto de expansión colonial de las potencias hegemónicas.

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Moreno, a la Ley Nacional N° 27.671.

ARTÍCULO 2°: Establézcase la capacitación obligatoria, periódica y permanente en “Cuestión de las Islas Malvinas” al personal del Departamento Ejecutivo, Deliberativo y Organismos Descentralizados en todos sus niveles y jerarquías.

ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo dentro de los 30 días de sancionada la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación promoverá instancias de trabajo con:

  1. Escuelas y Colegios de nivel inicial, primario y secundario, para una jornada anual de sensibilización.
  2. Centros de Ex Combatientes, Asociaciones de Veteranos y familiares para participación activa.
  3. Medios de comunicación y espacios públicos para difusión de la causa Malvinas en fechas conmemorativas (2 de Abril, 10 de Junio).

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 de Marzo 2026.
DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 30/03/2026
Promulgada mediante el Decreto N° 0936/26 de fecha 30/03/2026