Boletines/Rauch

Decreto Nº202/26

Decreto Nº 202/26

Rauch, 27/02/2026

Visto

El Expediente Nº 4093-20501/25 caratulado “GIACCIO, Verónica Adriana s/ presunta transgresión al orden disciplinario Municipal - Arts. 81 y 85 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza Municipal 1134/2017”.-

La Ley 14.656.-

El Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica; y

Considerando

Que por expediente Nº 4093-20501/25 se instruye procedimiento en los términos del artículo 81 y 85 del Convenio Colectivo de Trabajo, y se pone en conocimiento que la Sra. Giaccio, Verónica Adriana, Legajo de Personal Nº 686, quien se desempeña como Personal Obrero en el Área de la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha incurrido en reiteradas inasistencias a su lugar de trabajo.

Que a fs. 1 mediante nota del Director de Ambiente, se comunica la falta incurrida por la agente Verónica Adriana Giaccio.

Que a fs. 3/6 se agrega ficha de la agente y Legajo de Personal N° 686.

Que a fs. 7 consta agregada ficha de Licencias por Agente emitida por el Sistema Informático R.A.F.A.M., de la cual surge que la agente Verónica Adriana Giaccio se ha ausentado de forma injustificada de su lugar de trabajo un total de veintiocho (28) días.

Que a fs. 10/11 se agrega el acta por la que se comunica al agente las presuntas faltas atribuidas y se le otorga un plazo de cinco (5) días para que presente su descargo.

Que, a fs. 13/14 la agente presenta descargo en tiempo y forma, aduciendo que las inasistencias tendrían sustento en días de cuidado de su hijo por razones de enfermedad y por haberse retirado antes de cumplir su jornada laboral, a lo cual se produce la prueba informativa ofrecida por la agente, sin poder acreditarse y/o justificar las manifestaciones vertidas por la agente.

Que, con el informe del Sistema RAFAM se tiene por acreditadas las inasistencias injustificadas de la agente Verónica Adriana Giaccio.

Que actitudes como las acaecidas ocasionan inconvenientes en el normal desenvolvimiento del personal municipal, y perjudica materialmente a la administración.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la  Municipalidad de Rauch” dispone que los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones, según lo establecido en su art 73 inc. a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Que, asimismo, el referido Convenio establece en su artículo 81, lo siguiente: “INASISTENCIAS REITERADAS. El agente que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:

a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.

b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.

c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.

d) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.

e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.

Al agente que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 98°.”

Que con las probanzas de autos se tiene por acreditado el incumplimiento de las  obligaciones y deberes a su cargo de la agente mencionada, transgrediendo así el orden disciplinario.

Que dicho comportamiento importa una conducta reprochable correspondiendo la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de suspensión conforme lo dispuesto en  el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que cabe mencionar, que surgen del legajo de la agente mencionada, sanciones disciplinarias de suspensión sin goce de haberes dispuestas anteriormente mediante Decreto Nº 669/23 que tramitó por expediente administrativo nro. 4093-18700/23.

Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, y atento hechos y fundamentos reseñados se verifica las faltas atribuidas a la agente, por lo que resulta procedente la aplicación de una sanción de quince (15) días de suspensión sin goce de haberes a la agente Giaccio Verónica Adriana, conforme lo dispuesto en los artículos 73 inc. a) y 81 inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo.-

Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Sancionar con quince (15) días de suspensión sin goce de haberes a la agente municipal Giaccio Verónica Adriana, DNI Nº 35.868.970, Legajo de Personal Nº 686, por inasistencias injustificadas reiteradas conforme lo prescripto en los artículos 73 inc. a) y 81 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-

Artículo 2do.- La sanción dispuesta por el artículo precedente se hará efectiva, una vez firme, conforme la notificación efectuada a la agente.-

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno, la Secretaria de Hacienda y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Cra. María Florencia Miquelarena De Fabio -  Secretaria de Hacienda.

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.