Boletines/Rauch
Decreto Nº 188/26
Rauch, 20/02/2026
Visto
La Ordenanza impositiva Nº 1635/26, en su artículo nro. 6, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Rauch;
El Decreto Promulgatorio Nro. 1056/26
La Ordenanza Fiscal Nº 248/00 ordenada y modificada por Ordenanza Nº 1296/18; y
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1635/26 faculta al Departamento Ejecutivo a establecer topes máximos en la liquidación de la Tasa por Servicios Sanitarios para aquellos inmuebles que, por poseer una extensión considerable de metros de frente, generen importes que excedan parámetros razonables de equidad tributaria.
Que, dicha facultad tiene por finalidad garantizar criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad en la determinación del tributo, evitando que la aplicación estricta del cálculo por metro lineal derive en cargas desmedidas en relación con la efectiva prestación del servicio.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Establéese, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1635/26, un tope máximo aplicable a la liquidación de la Tasa por Servicios Sanitarios para aquellos inmuebles cuya extensión de frente supere el límite fijado en el presente Decreto.-
Artículo 2do.- Fijase como límite máximo computable a los efectos de la determinación de la Tasa por Servicios Sanitarios la cantidad de veinte (20) metros lineales de frente por inmueble, aun cuando la dimensión real del mismo resulte superior.-
Artículo 3ro.- Autorícese a la Secretaría de Hacienda y a las áreas competentes a adecuar los sistemas de liquidación, aplicando de oficio el tope establecido en el artículo precedente a las partidas que correspondan.
Artículo 4to.-, El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno, y por la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 5to.-, Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Cra María Florencia Miquelarena De Fabio- Secretaria de Hacienda
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.