Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 393/2026
Trenque Lauquen, 06/02/2026
393/2026 Prescripcion Liberatoria Sr. José Luis Cueli (Ñandubay S.R.L )
Visto
El Expediente Administrativo Nº 195/2026, y
Considerando
Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por el Sr. José Luis Cueli, en su carácter de Síndico Concursal actuante en los autos: "Ñandubay S.R.L s/ Quiebra" Expte. Nº 93.116 y "Ñandubay S.R.L s/ Incidente Concurso/ Quiebra (excepto verificación)" Expte.Nº 101.266, quien requiere se decrete la prescripción por el paso del tiempo de los períodos que correspondan a los vehículos dominio: DJR530; EXQ674; FCH371; FCI969, FNR883; GMS618; GNG174; HFM914; HKF110; IXU288; LCZ670; LYU241; MOR578; MRN410; NYP189;SYI406; WIN818; EKI496; EUW984 (fs. 1).
Que la Ley Nº 13.536 dispuso que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
Que, asimismo, sobre el particular se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría de esta Municipalidad manifestando que corresponde estar a las disposiciones del art. 278 (Texto según Ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que "las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse”.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha solicitado a la Oficina de Cobros Extrajudiciales informe si existen planes de pago vigentes, que pudieran interrumpir la prescripción solicitada, requerimiento que fuera contestado a fs. 03, observando dicha dependencia lo siguiente: ..."con excepción del dominio MNR410 que fue dado de baja de dicho municipio y los dominios NYP189;SYI406; WIN818 que no se encuentran registrados en el sistema RAFAM...". Asimismo, los dominios LCZ670 y EUW984 no cuentan con períodos prescriptos conforme surge a fs. 26 y 33 del expediente de referencia.
Que, en las condiciones expuestas, la deuda correspondiente al período acaecido con anterioridad al 31/12/2020 conforme lo requerido ha dejado de ser legalmente exigible (Normativa aplicable a la materia: conf. art. 278 del Decreto-Ley nº 6769/58 -incorporado por Ley Nº 12.076; art. 2560 y cctes. CCyC)
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1°: Declarar la prescripción liberatoria de los vehículos dominios DJR530; EXQ674; FCH371; FCI969, FNR883; GMS618; GNG174; HFM914; HKF110; IXU288; LYU241; MOR578; EKI496 correspondiente al período anterior a 31/12/2020 conforme lo requerido.-
ARTICULO 2°: Comuníquese a Contaduría y, por su intermedio, a la Oficina de Cobros Extrajudiciales; regístrese y archívese. -
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen