Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº383/2026

Decreto Nº 383/2026

Trenque Lauquen, 04/02/2026

383/2026 Prorroga BANCO DE TAREAS MUNICIPALES

Visto

La Ordenanza N° 5575/2024, mediante la cual se creó en el ámbito del Distrito de Trenque Lauquen el Programa “BANCO DE TAREAS MUNICIPALES”; y

Considerando

Que el artículo 14° de la citada Ordenanza establece que su vigencia será de doce (12) meses desde la fecha de promulgación, facultando expresamente al Departamento Ejecutivo a prorrogarla por un período que no exceda el término allí previsto;

Que los programas instituidos por la norma mencionada constituyen herramientas de contención, asistencia y capacitación destinadas a atender situaciones de vulnerabilidad social, promoviendo la inclusión y el acompañamiento de personas del distrito;

Que subsisten las circunstancias sociales, económicas y comunitarias que motivaron su creación, resultando necesario asegurar la continuidad de las políticas públicas implementadas en su marco;

Que corresponde ejercer la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el Honorable Concejo Deliberante, disponiendo la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 5575/2024;

Que a fin de garantizar la continuidad administrativa y operativa del programa, corresponde establecer que la presente prórroga tendrá efectos a partir del vencimiento del plazo originalmente previsto;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza N° 5575/2024, por el término de doce (12) meses, conforme lo dispuesto en su artículo 14°.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto por la Ordenanza N° 5575/2024.

ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Desarrollo Humano, en su carácter de autoridad de aplicación, arbitrará las medidas necesarias para la continuidad de la implementación de los programas creados por la referida Ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. Martín Ignacio Borrazás
Secretario de Gobierno                                          
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen