Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 354/2026
Trenque Lauquen, 04/02/2026
354/2026 ALTAS CREDITOS UNIVERSITARIOS -
Visto
Las disposiciones de la Ordenanza 4.166/2.014 (Crédito Universitario y/o Terciario para alumnos egresados del Partido de Trenque Lauquen) y;
Considerando
Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos Universitarios y Terciarios para alumnos egresados del Partido de Trenque Lauquen;
Que los créditos podrán ser adjudicados a estudiantes egresados de establecimientos secundarios del Distrito para posibilitar el comienzo de estudios universitarios o terciarios, que no se dicten al momento del ingreso a la carrera en el ámbito local;
Que el monto mensual del Crédito se fijará en un monto equivalente a la mitad del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;
Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;
Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Desígnase a las siguientes personas como Beneficiarios de Créditos Universitarios en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.166/2.014:
1º Mansilla, Lourdes – DNI. Nº 48.791.851 – Domiciliada en calle Vignau Nº 319.-
2º Silva, Román – DNI. Nº 46.752.841 – Domiciliado en calle Salta Nº 477.-
3º Tortelli Servin, Joaquin Aluhe – DNI. Nº 47.630.904 – Domiciliada en calle Agote Nº 43.-
4º Gardon Phagouape, Tomás – DNI. Nº 48.348.659 – Domiciliada en calle Wisocky Este Nº 1176.-
ARTICULO 2º: Abónese a cada uno de los beneficiarios indicados precedentemente, una suma mensual equivalente al 50% del Salario Básico Categoría 1 del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito Universitario-Ordenanza 4.166/2.014”.
ARTICULO 3º: Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-
Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen
Francisco Recoulat
Intendente
Municipalidad de Trenque Lauquen