Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 18/2018
Rivadavia, 11/10/2018
Visto
El conflicto suscitado con la Cooperativa La Comunitaria de Rivadavia de Provisión de Servicios Sociales y Culturales Limitada, como consecuencia de la Resolución Nº 2/2018 del Consejo Asesor de Presupuesto Participativo;
Lo establecido en el Reglamento del Presupuesto Participativo, Decreto Nº 571/2015, la Ordenanza 4120/2018, la Ley Nacional 27.200 y sus modificatorias; y Resoluciones 1/2017 y 159/17 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que esta Organización Social participa del “Programa Proyectos Productivos Comunitarios”, cuyo objeto es contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía popular en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con miras a promover su integración social y laboral;
Considerando
La reacción intempestiva de esta Organización Social, que desconoce la autoridad del Departamento Ejecutivo municipal, emanada del Reglamento del Presupuesto Participativo, y demás reglamentaciones vigentes que establecen las pautas de participación en el Programa;
Que el pasado 6 de setiembre, con motivo de la Asamblea del Presupuesto Participativo en la Localidad de Sansinena, funcionarios, concejales y vecinos que participaban de la Asamblea sufrieron destrato y agresiones verbales por parte de dirigentes de la Cooperativa La Comunitaria, quienes en una actitud absolutamente autoritaria quisieron imponer sus razones, pudiendo haberlo hecho por la vía administrativa;
Que esta Organización Social actúa como agente del Programa Nacional “Proyectos Productivos Comunitarios”, creado por la Ley 27.345 y que se desarrolla bajo la órbita de los Ministerios de Desarrollo Social de la Nación y Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que este Programa prevé la implementación de una prestación económica, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tiene como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento y sustentabilidad de los proyectos socio-productivos;
Que existe una clara evidencia de que la Cooperativa La Comunitaria, en muchos casos ha otorgado esta prestación económica, arbitrariamente llegando en algunos casos a personas que no reúnen los requisitos del Programa, por ser público y notorio conocimiento sus bienes o propiedades, constituyendo mínimamente una falta de ética en el otorgamiento de los mismos;
Que es opinión de este Cuerpo que las personas que hubieran recibido este Programa de manera irregular, quitándoles este derechos a personas que cumplen con los requisitos legales, cesen de recibirlos, y devuelva los dineros cobrados de manera indebida;
Que es necesario aclarar el procedimiento que utiliza la Cooperativa La Comunitaria para la implementación del Programa, solicitando la intervención de las autoridades competentes para dirimir esta situación; y esclarecer si se han actuado de acuerdo a Ley;
Que este Cuerpo repudia la actitud del abogado patrocinante Dr.Juan Grabois, de la Organización Social que, de manera totalmente patoteril destrató al Intendente Municipal Dr. Javier Ulises Reynoso, confundiendo el proceder del Intendente Municipal con los usos y costumbres que tienen las Organizaciones que él representa, intentando extorsionarlo con la amenaza de investigar el nepotismo en este Municipio;
Que en el Partido de Rivadavia los vecinos no estamos acostumbrados ni participamos de estas nefastas metodologías de extorsión al gobierno nacional, provincial y municipal; los rivadavienses dirimimos las diferencias por medio del dialogo y del disenso;
La metodología del escrache y del apriete es repudiable de forma unánime por toda la sociedad de Rivadavia, que prioriza siempre la solidaridad, y los lazos de amistad entre vecinos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION Nº 18/2018
ARTICULO 1.- Ratificar todo lo actuado por el Consejo Asesor de Presupuesto Participativo, en lo referido a la Resolución Nº 2/2018, que obra adjunto a la presente.
ARTICULO 2.- Solicítese la intervención del Ministerio de Hacienda de la Nación y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme a sus propias competencias y alcances previstos por la Ley 27.345, para que se compruebe si existen beneficiarios del Programa “Proyectos Productivos Comunitarios”, que prevé la implementación de una prestación económica, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, que no reúnen los requisitos del mismo.
ARTICULO 3.- Solicítese la intervención de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de Nación para que brinden información a este Cuerpo para saber de qué manera se realiza la inscripción de los aspirantes a obtener un Salario Social Complementario, y más específicamente indiquen si las presentaciones se realizan de manera personal o por intermediación de organizaciones sociales.
ARTICULO 4.- Repúdiese la actitud patoteril y la metodología del escrache y del apriete ejercida por la Cooperativa La Comunitaria en la Asamblea Abierta del Presupuesto Participativo 2018, desarrollada el día 6 de setiembre en la Localidad de Sansinena, Partido de Rivadavia.
ARTICULO 5.- Instamos a los dirigentes de la Cooperativa La Comunitaria a expresarse por los carriles republicanos por los que transitamos diariamente los Rivadavienses.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-----------------------------------------------------------------------------------------
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MARÍA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte Nº 157/2018