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Resolución Nº81

Resolución Nº 81

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/06/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Solguer S.R.L. solicita factibilidad por cambio de razón social para el desarrollo de los usos "Estación de servicio, venta de combustibles líquidos, accesorios para automotores, restaurante, minimercado, venta de leña y carbón en bolsas, carga virtual y venta de gas envasado en garrafas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Ch 229 - Fr II - Parcela 6 b - Partida 112401 y

CONSIDERANDO

Que a fs.6 el Departamento Territorial informa que el inmueble cuenta con una restricción al dominio para futura prolongación de las calles Atahualpa Yupanqui y Bélgica y que se debe solicitar visado de la Dirección Nacional de Vialidad con respecto a la entrada y salida a la parcela.

Que a fs. 10 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano. Según el Cuadro de Usos Nº 1, las Estaciones de Servicio en zona R1 tienen referencia (7). "La Comisión Asesora de Planeamiento efecturá en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada"

Que agrega el mencionado Departamento que la factibilidad de instalación de la estación de servicio de combustible líquido, fue tramitada por expediente 0-8209/96 y otorgada por Resolución 4-406/96. El anexo del rubro GLP fue tramitado por expediente 0-3502/2007 y otorgado por Resolución 10-276/2007, sujeta a los condicionantes del Artículo SEGUNDO. Los usos "Accesorios para automotores, restaurante, minimercado, venta de leña y carbón en bolsas, carga virtual y venta de gas envasado en garrafas" se consideran como complementarios al uso principal.

Que el rubro "estación de servicio" es una de las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, según lo establecido en el Decreto 224/94, reglamentario del artículo 9º de la Ordenanza 6209 "Marco para el Código de Preservación del Medio y Control de la Contaminación Ambiental"

Que asimismo, por expediente 4007-1975/2000 c/ 0/00-9699/2011, se tramitó la factibilidad para el anexo del rubro GNC en la parcela lindera con nomenclatura Circ. II - Secc. C - Ch 229 - Fr II - Parcela 1 b - Partida 1235, donde se otorgó factibilidad condicionada al cumplimiento de los condicionantes del Artículo SEGUNDO de la Resolución 284/2012.

Que a fs. 16 el Subsecretario de Ambiente informa que considera que no corresponde que se le requiera a la empresa el procedimiento de evaluación de impacto ambiental contemplado, dado que se trata de una actividad preexistente al dictado del Decreeto 224/94 y agrega que no registra denuncias por olor a combustible en construcciones linderas.

Que a fs. 17 el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que lo solicitado podrñía encuadrarse en el marco de lo establecido en el Artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano como "usos y ocupaciones existentes", ya que la factibilidad de instalación fue otorgada por Resolución 4-406/96, el anexo del rubro GLP por Resolución 10-276/2007 y el anexo del rubro GNC en la parcela lindera, por Resolución 2847/2012.

Que respecto a los condicionantes mencionados en las resoluciones otorgadas, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que el visado de laa Dirección Provincial de Vialidad consta a fs. 57 del expediente 1052-D/1997 como "Plano Enclavamiento de Accesos" en trámite.

Que en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental, el mencionado Subsecretario informa que a fs. 31 del expediente 0/00-699/2011 consta informe  del área de Saneamiento Ambiental en el que establecce que "la actividad planteada no implicaría actualmente molestias al entorno" y adjunta informe de aptitud acústica.

Que asimismo, a fs. 16 del expediente 0/00-3378/2025 el Subdirector de Ambiente informa que no es necesaria la presentación de un nuevo EIA para este caso dado que se trata de una actividad preexistente.

Que respecto a los demás usos requeridos, la Subsecretaría de Planeamiento los considdera como complementarios al rubro "Estación de servicio", por lo que corresponde otorgar la factibilidad.

Que no obstante lo antedicho, el Subsecretario de Planeamiento Urbano observa que la tramitación del plano de obra no está finalizada, por lo que debería continuar con la registración del mismo ante el Departamento Registro y Permisos de Obras, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Que finalmente, es opinión de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano que podría otorgarse la factibilidad solicitada, condicionada al cumplimiento de las normativas que rigen la actividad y, por otro lado, la registración del plano de obra en un plazo no mayor a 120 días.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma SOLGUER S.R.L. para el desarrollo de los usos "Estación de servicio, venta de combustibles líquidos, accesorios para automotores, restaurante, minimercado, venta de leña y carbón en bolsas, carga virtual y venta de gas envasado en garrafas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Ch 229 - Fr II - Parcela 6 b - Partida 112401.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el Artículo PRIMERO se otorga condicionada al cumplimiento de toda norma técnica y de seguridad exigidas para el desarrollo de la actividad.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y notifíquese. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Habilitaciones, la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, la Subsecretaría de Ambiente y demás dependencias municipales que correspondan.