Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22369
Bahia Blanca, 21/05/2026
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 61, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción a la firma Moroni Packaging SAS la superación de una de las restricciones impuestas por el Código de Planeamiento Urbano respecto a la superficie cubierta sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 303 – Parcela 5 – Partida 4075.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 26 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) según el Código de Planeamiento Urbano.
Que la zona R1 se define como: “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona.”
Que el uso “Comercio minorista de productos plásticos” se encuentra permitido según Cuadro de Usos n.º 1 de Usos según distrito, art. 5.2 del Código de Planeamiento Urbano.
Que en relación al uso descripto como salón de acopio y venta, el departamento Planeamiento Urbano lo encuadra en el rubro “Comercio mayorista con depósito de productos plásticos”, clasificado con grado de molestia IV, según el Cuadro n.º 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”.
Que según el Cuadro de usos n.º 5 “Clasificación urbanística de los depósitos”, la zona R1 admite depósitos con grado de molestia III – IV y V con las siguientes restricciones:
Superficie cubierta máxima: 500 m2
Máximo desarrollo sobre LM: 20 mts.
Que agrega el departamento Planeamiento Urbano que además, la actividad requiere el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano, por lo que deberá contar con un espacio mínimo de 30 m2 destinado a carga y descarga.
Que por lo expuesto, el mencionado departamento indica que lo requerido constituye una excepción a la restricción de máxima superficie cubierta en la zona para el desarrollo del uso “Comercio mayorista con depósito de productos plásticos”.
Que a fojas 30/32, el departamento Recaudación informa que tanto el inmueble como la firma no poseen deuda con el Municipio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal.
Que a fojas 34, el departamento Ingeniería de Tránsito informa que el inmueble se encuentra dentro del radio con prohibición de circulación de camiones con una tara superior a las 10 toneladas.
Que a fojas 35 el recurrente aclara que la carga y descarga se efectúa con un camión inferior a las 10 toneladas y requiere revisión en este sentido, solicitando utilizar la mano izquierda de la calle Almafuerte por un período inferior a los 15 minutos.
Que a fojas 36/37, consta copia debidamente autenticada del Acta 600 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, donde manifiesta no tener objeción para acceder a la excepción solicitada respecto a la superación de la superficie condicionada a la regularización de la obra de construcción sin permiso, a no recibir denuncias fundadas so pena de clausura automática, al cumplimiento de las normas que rigen la actividad y a no ampliar la superficie por sobre lo declarado en la solicitud.
Que a fojas 39 el departamento Ingeniería de Tránsito amplía su informe agregando que el recurrente puede utilizar la prohibición de estacionar siempre y cuando la tara sea inferior a 10 toneladas y que no corresponde otorgar una parada de abastecimiento debido a que su ubicación se encuentra fuera del radio del Sistema Medido y Pago y a su vez no es afectada por el Programa de Movilidad Sostenible y Ciclovías (micro y macro centro).
Que la ley provincial 14449 habilitó a los municipios de la provincia de Buenos Aires a regular normas jurídicas tributarias que prevean la percepción de plusvalía que genera, entre otras hipótesis previstas en la citada norma, “todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable” (art. 46 inc. G, Ley 14.449).
Que en ese contexto, y con el objeto de materializar la habilitación que efectuó la norma provincial citada, el Departamento Deliberativo municipal sancionó la ordenanza 18.675 e incorporó a la Ordenanza Fiscal la Contribución al Desarrollo Urbano, estableciendo como hecho imponible “Los cambios establecidos en la legislación marco de fondo, como las excepciones particulares resueltas por los organismos competentes pero que no impliquen modificaciones generales y abstractas de las normas de usos de suelo, edificación o aprovechamiento de los inmuebles (art. 293 inc. 5 OF).
Que el otorgamiento de factibilidad de uso, con carácter de excepción, importa una solución normativa particularizada o individualizada, teniendo efectos únicamente respecto a la parcela receptora del uso, sin alterar las normas jurídicas que regulan la zonificación en la que se encuentra emplazada.
Que la decisión municipal genera un efecto inmediato y directo en la parcela a la que se atribuye el uso en forma excepcional, generando un incremento en su valuación, circunstancia que encuadra en el hecho imponible relacionado.
Al vincular las decisiones y acciones urbanísticas con el incremento del valor de los inmuebles (tantos por habilitar usos más rentables, como por incrementar el aprovechamiento de las parcelas) representa la inclusión y el reconocimiento de la dimensión económica del planeamiento.
Que en el contexto reseñado, promulgada la ordenanza de excepción, queda constituido el hecho imponible y la exigibilidad del tributo (art. 296 inc. 2 OF).
Que a fojas 44/45 se elevó proyecto de ordenanza autorizando con carácter de excepción a la firma Moroni Packaging SAS la superación de la restricción impuesta por el Código de Planeamiento Urbano respecto a la superficie cubierta sobre el inmueble en cuestión, condicionada a la regularización de la obra de construcción sin permiso, no recibir denuncias fundadas, so pena de clausura automática, cumplimiento de las normas que rigen la actividad y a no ampliar la superficie por sobre lo declarado.
Que a fojas 46 obra nota del recurrente proponiendo realizar una modificación en el portón del domicilio con el objeto de dar cumplimiento al artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano.
Que a fojas 51, la entonces secretaria de Planeamiento Urbano informa que la propuesta realizada por el recurrente resuelve el cumplimiento de espacio para carga y descarga.
Que a fojas 55 obra copia del plano de obra y a fojas 56, el departamento Registro y Permisos de Obras informa que el expediente 1317-M-2017 se encuentra aprobado.
Que a fojas 57 el subsecretario de Planeamiento Urbano informa el monto que corresponde abonar en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, el cual es aceptado por el recurrente según consta a fojas 60.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción a la firma Moroni Packaging SAS la superación de la restricción impuesta por el Código de Planeamiento Urbano respecto a la superficie cubierta sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Manzana 303 – Parcela 5 – Partida 4075.
Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga condicionada a cesar toda actividad ante denuncia fundada so pena de clausura automática, al cumplimiento de las normas que rigen la actividad y a no ampliar la superficie por sobre lo declarado en la solicitud.
Artículo 3º – Deberá cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Fiscal 2026 en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-12138-2023.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.