Boletines/Campana

Decreto Nº461/26

Decreto Nº 461/26

Campana, 22/05/2026

Expediente Municipal EX-2026-00037581- MUNICAM-DGD#SMOD - SUBSIDIO

Visto

 El Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), y el Expediente Municipal EX2026-00037581- MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce nota presentada por el Sr. Nicolás Nahuel Jorge Pietroni D.N.I. N° 23.553.225 y la Sra. Natalia Alejandra Bosch D.N.I. N° 26.179.283, padres de la joven Olivia Pietroni D.N.I. N° 53.741.710, a través de la cual solicitan una ayuda económica para su hija con el objeto de solventar gastos de inscripciones, asistencias en pista, seguros, viáticos, entradas, estacionamiento, adquisición de indumentaria y equipamiento deportivo, entre otros gastos necesarios para participar del Torneo Panamericano, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 08 de junio del 2026 y finalizando los primeros días de julio del mismo año; como así también para otras competencias que tiene por delante la joven en su calendario deportivo para este año, tales como torneos locales, Metropolitanos, de Liga y Nacional.

Que, asimismo, se acompañan copias de DNI y certificado de nacimiento de  la menor, DNI de sus padres, todos domiciliados en nuestra ciudad; notas de la Federación Rioplatense, de la que participa la menor, mediante las cuales informa los gastos por afrontar; calendario de competencias de patinaje para el 2026 y documental del primer anual de competición.

Que la Dirección de Deportes manifiesta que la Srta. Pietroni se destaca en la disciplina de patín artístico y que se prepara para participar en la temporada competitiva 2026; y que, considerando los gastos descriptos por cubrir asociados a las distintas competencias, sugiere colaborar, por única vez, con una ayuda económica por la suma total de Pesos Un Millón con 00/100 Centavos ($1.000.000,00.-), destinada a cubrir parte de los gastos que demanda dicha participación.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y sin objeciones que formular a lo expuesto, otorga continuidad al trámite.

Que el Sr. Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Un Millón con 00/100 Centavos ($1.000.000,00.-).

 Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria e informa que, al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Nicolás Nahuel Jorge Pietroni, no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Sin objeciones de carácter contable que formular, remite las presentes actuaciones para la prosecución del trámite.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto de la ayuda económica a otorgar.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el objeto de promover su crecimiento deportivo y consolidar su desarrollo competitivo en torneos de índole nacional e internacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto – Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.)

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Srta. Olivia Pietroni, D.N.I. N° 53.741.710, a través de sus padres el Sr. Nicolás Nahuel Jorge Pietroni, D.N.I. N° 23.553.225, y la Sra. Natalia Alejandra Bosch, D.N.I. N° 26.179.283, todos domiciliados en la Ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma total de Pesos Un Millón con 00/100 Centavos ($1.000.000,00.-), a fin de solventar gastos de inscripciones, asistencias en pista, seguros, viáticos, entradas, estacionamiento, adquisición de indumentaria y equipamiento deportivo, entre otros gastos necesarios para participar del Torneo Panamericano a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 08 de junio del 2026 y finalizando los primeros días de julio del mismo año, como así también para otras competencias que tiene por delante la joven en su calendario deportivo para este año, tales como torneos locales, Metropolitanos, de Liga y Nacional; y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal EX-2026-00037581-MUNICAM-DGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría  Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los beneficiarios deberán presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado. -

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -