Boletines/Campana

Decreto Nº453/26

Decreto Nº 453/26

Campana, 21/05/2026

Expediente Electrónico EX-2026-00025856- -MUNICAM-DGD#SMOD - Ayuda economica Imboden

Visto

El Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), y el Expediente Municipal EX2026-00025856-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce nota del Sr. Ricardo Javier Imboden, padre del Sr. Leonel Imboden atleta de la Selección Argentina de Taekwondo, a través de la cual solicita una ayuda económica para costear visas, pasajes, estadías, comidas, indumentaria y equipamiento deportivo, entre otros gastos necesarios para que su hijo pueda participar en las distintas competencias deportivas de este año que será decisivo para obtener puntos en el ranking Olímpico, Asimismo, adjunta calendario deportivo.

Que se glosa documentación de los Sres. Ricardo Javier Imboden y Leonel Imboden.

Que la Dirección de Deportes manifiesta que el Sr. Leonel Imboden es un atleta de alto rendimientos y sugiere colaborar con una ayuda económica por la suma de Pesos Un Millón con 00/100 Centavos ($ 1.000.000,00.-) a fin de solventar gastos inherentes a su carrera deportiva.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y manifiesta su conformidad en relación al otorgamiento de la ayuda al citado deportista.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento.

Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el objeto de promover su carrera y crecimiento deportivo, como así también puedan representar a nuestra ciudad y país en competencias de índole nacional e internacional.

Que el Sr. Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica de Pesos Un Millón con 00/100 Centavos ($ 1.000.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria e informa que al dia de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Ricardo Javier Imboden no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Asimismo, manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto a la ayuda económica a otorgar.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Leonel Imboden D.N.I. Nº 49.071.385, a través de su padre el Sr. Ricardo Javier Imboden D.N.I. N° 22.436.380, ambos con domicilio en calle Crucero General Belgrano Nº 403, de la ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Un Millón con 00/100 Centavos ($ 1.000.000,00.-), a fin de solventar los gastos de visas, pasajes, estadías, comidas, indumentaria y equipamiento deportivo, entre otros gastos necesarios para que su hijo pueda participar en las distintas competencias deportivas del año 2026, que será decisivo para obtener puntos en el ranking Olímpico, y en un todo de acuerdo con el  Expediente Municipal EX-2026-00025856-MUNICAM-DGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 1.1.0 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los beneficiarios deberán presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme  lo  determina el Artículo 51°  de  la norma  provincial  antes  citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado. -

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-