Boletines/Salto

Decreto Nº3231/25

Decreto Nº 3231/25

Salto, 30/12/2025

Visto

El Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que la excepción prevista en el referido Artículo autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la creación y/o ampliación de aquellas partidas que se financien con recursos afectados, acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los mismos;

 Que verificándose durante el mes de Noviembre del 2025 se encontraban  remanentes de saldos del Fondo financiamiento educativo y de la evaluación e instrumentación de inversiones temporarias de excedentes transitorios con el objetivo de preservar  los activos líquidos dado el contexto inflacionario, se ha procedido a  la colocación en Fondos Común de Inversión (F.C.I.)  de los mismos;

 Que los criterios prácticos de aplicación al RAFAM adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas admiten la realización de inversiones temporarias con fondos excedentes  en caja que se estiman se encontrarán ociosos por un tiempo con  el  Banco de la Provincia de Buenos Aires;                       

Que en el marco legal al que se hace referencia es la Ley 13.164, que establece el marco de la operatoria crediticia entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las municipalidades. La que en su artículo 2º establece que los municipios podrán acordar con dicho Banco la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo, bajo las condiciones y tasa que se fijen de común acuerdo;

 Que asimismo la doctrina del Tribunal de Cuentas (Consulta “27567 D.C. PLAZO FIJO (CONSTITUCIÓN)-Municipalidad de Tandil”) ha establecido que resulta procedente la ampliación  de partidas que se financien con recursos afectados, que correspondan al monto de los recursos autorizados o realizados y acordes con la finalidad que deban ser aplicados, por lo cual resulta procedente la ampliación del cálculo de recursos en relación  a los intereses obtenidos por la colocación de tales recursos afectados.

 Que habiéndose verificado los ingresos en concepto de Intereses provenientes del Fondo financiamiento educativo con fechas 26/12/2025 y 31/12/2025 con motivo de la colocación de remanentes del mismo por la suma total de Pesos Catorce Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Once con 29/100 Ctvs. ($14.244.511,29.-) según surge de los  DIN Nº 444, 459 y 460;

 Que en consecuencia ha sido factible realizar la inversión de fondos ociosos provenientes de recursos afectados;

Que a fines de tornar disponibles los fondos recaudados se torna necesario proceder a ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto General de Gastos correspondientes al Ejercicio 2025 en un todo de acuerdo a la excepción dispuesta en el último párrafo del Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Ampliar el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2025 en la suma Pesos Catorce Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Once con 29/100 Ctvs. ($14.244.511,29.-), de acuerdo a lo ingresado en concepto de intereses por colocación en fondos común de inversión  en el  Rubro que se indican a continuación:

Jurisdicción: 1110103000 – Secretaría de Hacienda

 

Rubro de Recursos:

 

16.2.01.05 -

 

Intereses F.C.I. Fondo Educativo

   

  $ 14.244.511,29

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º: Ampliar el Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2025 en la suma de Pesos Catorce Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Once con 29/100 Ctvs. ($14.244.511,29.-), de acuerdo a la clasificación de partidas que se indica a continuación:

Jurisdicción: 1110101000 – Conducción Superior 

Apertura programática: 21.02 – Coordinación de Políticas Educativas

Fuente de financiamiento: 132 - De origen provincial

Partida parcial: 5.1.5 – Transferencias a instituciones de enseñanza                                       $ 14.244.511,29

ARTÍCULO 3º: Autorizase a la Tesorería Municipal a realizar los movimientos bancarios que correspondan  y a ingresar los intereses ganados conforme a lo establecido en el Articulo Nº 1.

ARTICULO 4: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido archivar.