Boletines/Pilar

Decreto Nº2013/17

Decreto Nº 2013/17

Pilar, 30/05/2017

Corresponde al Expediente Nro. 10186/2017

Pilar,

Visto

El Expediente N° 10186/17, las Ordenanzas Municipales Nros. 369/2016 y 142/2017, y

Considerando

Que por Ordenanza Municipal N° 369/2016 se estableció el Régimen de Empadronamiento de Empresas Recuperadas en el Partido del Pilar.

Que por Ordenanza Municipal N° 142/2017 se dispuso la modificación del artículo 20 de la norma citada en el considerando anterior, quedando redactado de la siguiente manera: “Quedarán comprendidas en el Régimen de Empadronamiento de Empresas Recuperadas aquellas unidades de producción que se encuentren funcionando en inmuebles alquilados, cedidos en comodato o adquiridos mediante expropiación.”

Que, por otra parte, el artículo 2° de la precitada Ordenanza dispuso que el Departamento Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de las tasas por habilitación municipal, servicios generales, inspección en seguridad e higiene y derechos de construcción, a las empresas recuperadas, estableciendo en cada caso el grado de eximición teniendo, en cuenta la cantidad de socios cooperativos, la titularidad de la maquinaria, el resultado económico de la rendición de los socios cooperativos, las inversiones realizadas y la titularidad del inmueble.

Que en virtud de la prealudida normativa local, la Cooperativa de Trabajo “TRABAJADORES WORLD COLOR LTDA.” solicitó la eximición total de los tributos antes mencionados.

Que la mentada solicitud se lleva a cabo en momentos en que este D.E. se encuentra en plena elaboración de la reglamentación de las precitadas ordenanzas, con el fin de establecer los mecanismos que mejor contribuyan a reconocer el esfuerzo solidario de este modelo de gestión empresarial directa, y que, a la vez, lo tornen sustentable, afianzándolo y potenciándolo como herramienta genuina de organización social.

Que proteger el trabajo y sus fuentes genuinas, como así también la dignidad del trabajador y la de su familia, constituye un deber para los gobernantes, a quienes corresponde garantizar el ejercicio de tales derechos cada vez que éstos sean reclamados, los cuales, por su naturaleza de derechos humanos, no pueden dejar de actuarse, es decir, de hacerse operativos, so pretexto de no haberse dictado aún las normas que los reglamenten para su mejor aplicación.

Que, en la anterior inteligencia, corresponde ingresar al análisis de la petición efectuada por la Cooperativa causante del trámite, la cual, a efectos de cubrir los extremos de su pedimento, adjuntó el respectivo Estatuto y Acta Constitutiva, el Libro de Asambleas y de Consejo de Administración, el contrato de comodato de las maquinarias, el balance contable del ejercicio 2015 y el contrato de alquiler del inmueble donde funciona el sector productivo de la misma.

Que del examen de la precitada documentación se hace evidente que una eximición total en los tributos, tasas y derechos solicitados, tendría un impacto altamente beneficioso en la sustentabilidad de la gestión colectiva de la empresa recuperada, coadyuvando, sin dudas, a su mejor andamiento y posterior afía nza m lento.

Que a este D.E. le consta la actitud proactiva y el esfuerzo de los trabajadores de la Cooperativa en cuestión. Lo que debe ser reconocido a la hora de resolver sobre la eximición que se peticiona, procurando proveer a las necesidades, razonablemente justificadas, dentro del marco legal específico, con los mecanismos que mejor se ajusten a la promoción y al desarrollo de este tipo de gestión organizacional en cada caso concreto.

Que analizada la anterior documentación por parte de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS MUNICIPALES, entendió que corresponde eximir a WORLD COLOR LTDA. del pago de los tributos antes mencionados.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la eximición que por el presente se otorgue estará sujeta a que, una vez dictada la reglamentación respectiva por parte de este D.E., la Cooperativa beneficiaria lleve a cabo las presentaciones que resulten exigibles conforme a aquella, dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia, bajo apercibimiento de proceder a la revocación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 142/17.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: EXÍMASE a la Cooperativa de Trabajo “TRABAJADORES WORLD COLOR LTDA.”, del pago de los tributos correspondientes a: 1- habilitación municipal; 2- derechos de construcción; 3- servicios generales; 4- inspección en seguridad e higiene. Estos dos últimos, por el ejercicio fiscal 2017, con relación al inmueble sito en Avenida Honorio Pueyrredón N° 5176, con frente a la calle Chazarreta, de la localidad de Villa Rosa, Partido del Pilar. Déjase constancia que la eximición otorgada quedará sujeta a que, una vez dictada la reglamentación respectiva por parte de este D.E., la Cooperativa beneficiaria lleve a cabo las presentaciones que resulten exigibles conforme a aquella, especialmente en lo que refiera al trámite de empadronamiento. Lo que deberá cumplirse inexorablemente dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de dicha normativa, bajo apercibimiento de procederse a la revocación.

ARTÍCULO 2°: Dése al Registro Municipal y publíquese. Notifíquese a la Cooperativa de Trabajo TRABAJADORES WORLD COLOR LTDA., comuníquese la Subsecretaría de Ingresos Municipales y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Fecho, con las debidas constancias, archívese.