Boletines/Pilar
Decreto Nº 1996/17
Pilar, 30/05/2017
Corresponde al Expediente N° 91/2017 - 16458/2015
PILAR,
Visto
El expediente de referencia por el cual la Sra. Rodríguez Mauricia Ángela Liboria, DNI N° 3.206.651, solicita condonación de deuda de los periodos 2000 a 2014 respectivamente, del pago del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales del inmueble correspondiente a la nomenclatura catastral Circunscripción: VI, Sección: E, Manzana: 105 B, Parcela: 3 A, partida N° 112959, y
Considerando
Que para acreditar el derecho invocado, quien peticiona adjunta documentación correspondiente,
Que la Secretaría de Hábitat y Desarrollo Humano mediante la Subsecretaría de Acción Social a fojas N° 22 adjunta informe pertinente indicando que se considera oportuno condonar la deuda de la tasa municipal existente.
Que la Dirección de Rentas Generales a fojas N° 27 adjunta informe pertinente donde hace notar que la interesada es esposa del titular del inmueble en cuestión.
Que la Dirección de Rentas Inmobiliarias a fojas N° 28 a 34 adjunta detalle de deuda correspondiente a la partida de referencia.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 67/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 67/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Condónese a la Sra. Rodríguez Mauricia Ángela Liboria, DNI N° 3.206.651, el pago de la deuda por los periodos 2000 a 2014 del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de la partida N° 112959, correspondiente a la nomenclatura catastral Circunscripción: VI, Sección: E, Manzana: 105 B, Parcela: 3 A.
ARTICULO 2°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y Sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de abril de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.