Boletines/Pilar
Decreto Nº 1973/17
Pilar, 26/05/2017
Corresponde al Expediente N° 321/2017 — 6207/2017
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el que se tramita autorizar al DE, a suscribir un “CONVENIO MARCO DE COOPERACION” entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y la Municipalidad Del Pilar, en el marco del Programa Operadores de Calle, y
Considerando
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la convalidación del Convenio suscrito, de acuerdo a lo determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 41°.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 144/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 144/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Autorizase al D.E. a la firma del “CONVENIO MARCO DE COOPERACION” entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y la Municipalidad Del Pilar, cuyo texto luce a fojas 12 a 17 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Pase a DE, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Hábitat y Desarrollo Humano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.