Boletines/Pilar
Decreto Nº 1960/17
Pilar, 26/05/2017
Corresponde al Expediente N° 97/2017 — 8798/2017
PILAR,
Visto
La ordenanza 344/2009, aprobada el 19 de noviembre de 2009, donde el Municipio solicita la capacitación del personal Municipal de las diferentes áreas en lenguaje de seña, para realizar actividades protocolares y de atención al público, y además, crea un registro de todo el personal capacitado a fin de ser convocado cuando se lo requiera, y
Considerando
Que la ordenanza 344/2009 no contempla la necesidad de traductores del lenguaje de señas en las diferentes oficinas Administrativas de atención al público de la Municipalidad de Pilar.
Que la posibilidad de avanzar en la integración de las personas que padecen algún tipo de discapacidad auditiva, evitando de esta forma, sigan siendo discriminadas por el solo hecho de tener capacidades diferentes.
Que a su vez las personas con discapacidad auditiva, en la actualidad sufren a diario la imposibilidad de recibir una atención adecuada en función de sus necesidades, en las oficinas gubernamentales, oficinas administrativas, oficinas judiciales, hospitales, centros educativos, etc.
Que las diferentes oficinas gubernamentales, oficinas Administrativas, oficinas judiciales, hospitales, centros educativos, etc. no cuentan con personal capacitado en lenguajes de señas.
Que la simple capacitación en lenguaje de señas del personal que cumple funciones de atención al público en el Municipio, posibilitaría que un importante número de ciudadanos que poseen esta discapacidad auditiva puedan rea/izar gestiones con la autonomía necesaria.
Que es un derecho constitucional la igualdad de acceso y de condiciones para todos los habitantes del país a la formación en cualquiera de sus niveles.
Que las personas con discapacidad auditiva tienen derechos a no ser discriminados, es decir para que ha\ a discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: que se las tratare diferente por ser personas con discapacidad o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho (NORMA TIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es pena/izada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16. Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280).
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 86/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 86/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1°: Establézcase de carácter obligatorio la implementación de al menos 1 (un) empleado capacitado en lenguaje de señas por oficinas administrativas, oficinas judiciales, hospitales, centros educativos y toda oficina de atención al público a nivel municipal.
ARTICULO 2°: Crease un espacio de capacitación en lenguaje de señas para los empleados públicos de las diferentes oficinas administrativas, oficinas judiciales, hospitales, centros educativos y toda oficina de atención al público a nivel municipal, implementando de esta manera el Artículo 1 de la ordenanza 344/2009.
ARTICULO 3°: Establézcase la obligatoriedad de un traductor de lenguaje de señas para todas las oficinas administrativas del municijio, oficinas judiciales, centros educativos, hospitales y toda oficina de atención al público a nivel municipal.
ARTICULO 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de abril de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Educación, Subsecretaría de Recursos Humanos, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.