Boletines/Pilar

Decreto Nº1959/17

Decreto Nº 1959/17

Pilar, 26/05/2017

Corresponde al Expediente N° 18/2017 — 8022/2017

PILAR,

Visto

La situación de público conocimiento en la Localidad de Villa Rosa, donde los vecinos manifiestan la falta de Sala Velatoria Municipal a disposición de todo vecino que la requiera, y

Considerando

Que el Municipio de Pilar contaba con un espacio acondicionado como sala velatoria, pero el mismo ha sido abandonado en los últimos meses a pesar de que la población requiere del servicio que se prestaba.

Que así las cosas actualmente los vecinos de Villa Rosa pueden usar solo las salas velatorias municipales de Derqui, Del Viso y Pilar, sujetas a la disponibilidad de las mismas.

Que la Sala Velatoria Municipal de Villa Rosa fue inaugurada en Mayo de 1997 y presta servicios desde entonces.

Que la comunidad de Zelaya también utilizaba los servicios de la sala de Villa Rosa.

Que el servicio velatorio municipal constituye un derecho adquirido para los vecinos de Villa Rosa y así debe sostenerse.

Que en la situación económica actual, muchas familias pilarenses no cuentan con la posibilidad de contratar un servicio privado.

Que en su mayoría, los vecinos más humildes son los beneficiados de la política social llevada adelante por el estado municipal.

Que en el caso particular de Villa Rosa, el incremento población de los últimos años implica Id construcción de una nueva sala velatoria municipal, más aún, teniendo en cuenta que la misma cubre los servicios que se requieran por vecinos de Zelaya.

Que es absolutamente repudiable la respuesta oficial, de que la sala se cerró ante la falta de demanda, lo cual además de falso es inadmisible. Tan solo una familia de Pilar que requiera el servicio velatorio es justificación de un estado presente en el momento más difícil de cualquier familia pilarense.

Que es urgente buscar una solución provisoria a la falta de una sala velatoria en la localidad de Villa Rosa.

Que no se debe esperar a que ocurra un nuevo caso en que un vecino de Villa Rosa no tenga lugar donde ser despedido por sus familiares.

Que el Estado Municipal debe garantizar como sea necesario la continuidad del servicio velatorio municipal en todo Pilar.

Que a los fines de manifestar su opinión al respecto, vecinos de Villa Rosa acompañan el presente proyecto de ordenanza con sus firmas.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 56/2017.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N°56/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Instrúyase al D.E. disponga de los medios necesarios a los fines de garantizar la continuidad del servicio velatorio municipal dentro de los límites de la Localidad de Villa Rosa.

ARTICULO 2°: Instrúyase al D.E. llevar adelante las gestiones correspondientes para la construcción de una nueva Sala Velatoria Municipal en la Localidad de Villa Rosa en un plazo no mayor a 6 meses de promulgada la presente Ordenanza.

ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 20 de abril de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Cementerios, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.