Boletines/Pilar
Decreto Nº 1957/17
Pilar, 26/05/2017
Corresponde al Expediente N° 206/2017 — 7914/2017
PILAR,
Visto
La necesidad de implementar de forma urgente una sala velatoria en la Localidad de Villa Astolfi, como ayuda a sectores humildes y carenciados.
Considerando
Que la vida en los márgenes suele transcurrir entre desigualdades que no preequilibra ni siquiera la muerte.
Que por razones de índole material, no todos tienen la posibilidad de velar a los seres queridos, con respeto y tranquilidad que de hecho merecen.
Que en la actualidad, los vecinos de la Localidad de Villa Astolfi no cuentan con un espacio físico adecuado, diseñado y acondicionado con la dignidad que la situación amerita, destinado al funcionamiento de una sala velatoria.
Que la creación de una sala velatoria, representa un importante fin social para las personas sin posibilidades socio — económicas de afrontar estos gastos, comprendiendo esta situación como un hecho que no puede ser demorado de acuerdo a los principios éticos, morales y de solidaridad que los miembros de este espacio de representación popular entienden como una obligación por parte de las autoridades municipales.
Que la ejecución de la misma, no demandaría a la comuna una gran inversión, ya que la misma cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo esta ceremonia.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 61/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 61/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Ordénese al Departamento Ejecutivo a construir o a destinar un espacio existente adecuadamente acondicionado, para el funcionamiento de una sala velatoria en la Localidad de Villa Astolfi.
ARTICULO 2°: Determínese el destino de dicha sala en forma totalmente gratuita, a atender las necesidades de los vecinos sin posibilidades de afrontar un servicio de velatorio pre pago.
ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y Sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 20 de abril de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.