Boletines/Pilar
Decreto Nº 1761/17
Pilar, 19/05/2017
Corresponde al Expediente N° 263/2017 — 5087/2017
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-5087/2017 por el que Departamento Ejecutivo manifiesta la necesidad de crear una nueva dependencia encargada de la capacitación, la investigación y la implementación de tecnología, que se ha dado en llamar “Instituto Municipal de Administración Pública, y
Considerando
Que, en los considerandos de la Ordenanza N° 302/15 se estableció que es primordial la creación de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función, a efectos de que el trabajador municipal pueda asumir mayor responsabilidad en el cumplimiento de las funciones y objetivos propuestos.
Dicha Ordenanza en su artículo N° 14 contempla a la carrera y a la capacitación como un derecho y en su artículo N° 23 se refiere a “la Capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural”.
Y el artículo N° 26 establece: “El departamento ejecutivo proyectará y realizará planes de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal además de los que se acuerden en los convenios colectivos generales o sectoriales.”
Que, asimismo se estableció, que se requieren herramientas y procesos tendientes a una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento y la prestación de servicios por parte de la Municipalidad.
Que, se debe contemplar la necesidad del Departamento Ejecutivo de asignar funciones adecuadas a los recursos disponibles y a los objetivos acordados.
Que, se debe propiciar la idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral. -
Que asimismo se debe garantizar el derecho a la carrera administrativa y capacitación de cada agente municipal.
Que la creación de un Organismo Descentralizado que se denominará “Instituto Municipal de Administración Pública” — (IMAP) se presenta, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, como la forma más idónea para la consecución de los fines propuestos, ya que de esta manera, se posibilitará una acción más efectiva y una rápida respuesta a los complejos requerimientos que plantea el desarrollo educativo del Partido.
Que con ello se asegura la formulación e implementación de políticas más sólidas en la materia y el debido encauce de las iniciativas privadas que se consideren más ventajosas.
Que conforme el Artículo 204° y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley N° 6769/58, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la creación de Organismos Descentralizados.-
Que por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 153/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 153/2017, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1°: Créase el ORGANISMO DESCENTRALIZADO que se denominará “INSTITUTO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION PUBLICA” (IMAP), con sujeción a lo prescrito en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley N° 6.769/58, del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto 2980/00 y la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Conforme lo establecido en el Artículo 205° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el objeto del ORGANISMO DESCENTRALIZADO será la formulación, ejecución y supervisión de políticas, planes y proyectos que favorezcan la capacitación integral de funcionarios y empleados Municipales, tanto del Municipio Del Pilar como de otros Municipios, que impulsen la investigación en temáticas relacionadas con el ámbito local y que promuevan la adopción de nuevas tecnologías para abordar las problemáticas que estos tiempos demandan y proponer soluciones aplicables en el ámbito municipal.-
Son sus objetivos específicos:
a) Promover, desarrollar y realizar cursos de capacitación para funcionarios y empleados Municipales ya sean técnicos, profesionales o administrativos de modo tal de lograr una capacitación integral con el fin de obtener un desempeño eficiente en sus áreas de labor.- Dicha capacitación se desarrollará bajo la modalidad de formación en servicio.
b) Elaborar manuales operativos para las distintas actividades a desarrollar en el ámbito municipal. -
c) Participar y colaborar -a requerimiento de las áreas correspondientes-, en concursos de antecedentes y evaluaciones de los aspirantes a ingresar como empleados o funcionarios Municipales como asimismo para ascender en la carrera administrativa.
d) Dictar cursos de capacitación obligatoria para los aspirantes a ingresar al Municipio.-
e) Suscribir convenios o contratos con otros Municipios con vistas a participar en la capacitación y formación de los distintos cuadros ya sean de funcionarios o empleados de acuerdo con las necesidades. -
f) Suscribir convenios o contratos con Universidades y Centros de Estudio para la búsqueda de soluciones desde lo académico a las problemáticas del ámbito local.
g) Impulsar la adopción de nuevas tecnologías para el mejoramiento de la calidad de los servicios y la eficiencia, especialmente en lo relacionado con la atención a los vecinos, el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos y la reducción de la brecha digital en el ámbito municipal.
h) Integrar y colaborar, conjuntamente con las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo, en las políticas que impulsen la educación, la capacitación y la actualización de los empleados de la Municipalidad, como así también aquellos tendientes a impulsar la adquisición de nuevas capacidades para nuestros ciudadanos.
i) Articular formatos integrados con el sistema educativo propiciando la terminalidad educativa de aquellos agentes que no hayan concluido con el ciclo primario y/o secundario.
j) Prestar servicios de tutorías y acompañamiento tanto grupal como individual,
Artículo 3°: A efectos de lo dispuesto precedentemente, el ORGANISMO DESCENTRALIZADO se encuentra facultado desde su creación para:
a) Administrar los recursos económicos y el patrimonio que le fueren confiados y ejecutar los presupuestos que a tal fin aprobare el Honorable Concejo Deliberante.
b) Contratar servicios, realizar obras, y/o adquirir, arrendar o enajenar bienes para el cumplimiento de sus objetivos, planes y proyectos, conforme las disposiciones vigentes.
c) Percibir las tarifas, precios, derechos o aranceles que correspondan por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme lo establecido en el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
d) Fijar y ejecutar la política de gestión y capacitación de sus recursos humanos, conforme las disposiciones vigentes.
e) Celebrar convenios de interés con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme lo establecido en el Artículo 410 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, previa autorización del Departamento Ejecutivo.
f) Impulsar mecanismos de vinculación, cooperación, colaboración o intercambio con dependencias oficiales municipales, provinciales o nacionales, conforme lo establecido en el Artículo 2140 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: Constituyen deberes del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, los siguientes:
a) Elaborar y elevar al Departamento Ejecutivo para su debida aprobación, su Programa Anual Operativo, su proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos y su planificación anual de metas físicas a alcanzar a través del mismo.
b) Ejecutar su Presupuesto de Gastos y Recursos y realizar la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de los fondos administrados con el fin de alcanzar sus objetivos y cumplir con su Programa Anual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
c) Dictar los actos administrativos necesarios para formalizar las decisiones que corresponda ejecutar para llevar adelante sus objetivos, de conformidad con las disposiciones vigentes.
d) Dictar su propio Estatuto Interno, el que deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5°: La conducción superior del ORGANISMO DESCENTRALIZADO estará a cargo de un Administrador General, quien será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2060 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. - Permanecerán en el cargo por el término de CUATRO (4) AÑOS, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 6°: El ORGANISMO DESCENTRALIZADO contará con una Estructura Orgánico-Funcional, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza, el que será notificado al HCD y quienes ocupen dichos cargos serán designados por el Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 213° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 7°: La administración económico-financiera del ORGANISMO DESCENTRALIZADO deberá contar como mínimo con: un Contador, un Tesorero y un Jefe de Compras, cuya dependencia funcional o jerárquica y misiones y funciones estarán contempladas en la Estructura Orgánico- Funcional a que refiere el Artículo anterior, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 187°, 190° y 198°, respectivamente, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Dichos auxiliares serán designados por el Departamento Ejecutivo y no podrán ser separados de sus cargos sin acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188°, 196° y 200° de la Ley antes referida, respectivamente.
Artículo 8°: Podrá el Departamento Ejecutivo establecer un Consejo de Administración del ORGANISMO DESCENTRALIZADO para asistir al Administrador General con el fin de orientar sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión en general.
Sus facultades, composición, número de miembros y permanencia en sus cargos, serán determinadas en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de lo manifestado en su composición deberá haber hasta OCHO (8) Concejales designados oportunamente por el HCD. -
Sus miembros no podrán percibir remuneración alguna por dichas funciones.
Artículo 9°: El personal asignado al ORGANISMO DESCENTRALIZADO se encuentra comprendido en el régimen aplicable para el resto del personal de la Municipalidad: Ley Provincial N° 14.656 de Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza N° 302/15 (promulgada mediante decreto N° 3432-15) y demás disposiciones complementarias.
Artículo 10°: Para su funcionamiento, el ORGANISMO DESCENTRALIZADO contará con un Presupuesto de Gastos y Recursos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dejándose establecido que el mismo no podrá ser inferior al 1% del Presupuesto de gastos total de la Municipalidad.
Su formulación estará a cargo del ORGANISMO DESCENTRALIZADO y previa aprobación del Departamento Ejecutivo, formará parte integrante del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad como Anexo, que será remitido al Honorable Concejo Deliberante para su definitiva aprobación.
Artículo 11°: Constituyen los recursos del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, y que anualmente se establecerán en el Presupuesto de Gastos y Recursos del mismo, los siguientes:
a) Los aportes o asignaciones dinerarias de la Municipalidad.
b) Los aportes o asignaciones dinerarias de cualquier índole provenientes de otras jurisdicciones, conforme las disposiciones nacionales, provinciales o municipales que así ¡o establezcan.
c) Los ingresos resultantes del cobro de sus prestaciones o servicios arancelados o gravados y/o la venta de bienes producidos o comercializados por el mismo, conforme las normas que así lo prevean.
d) Las subvenciones y subsidios con los que haya sido favorecido, ya sea en forma directa o por intermedio de la Municipalidad.
e) Las donaciones o legados que directamente o a través de ¡a Municipalidad de Pilar sean destinados al mismo.
Artículo 12°: Los ingresos del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, provenientes de la percepción de derechos, precios, tarifas, honorarios y/o aranceles, producto de sus servicios de cualquier índole o la venta de bienes producidos o comercializados por el mismo, serán fijados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
A tal fin y en forma previa al efectivo inicio de sus actividades, el Departamento Ejecutivo deberá formular y elevar a este Honorable Concejo Deliberante, un Proyecto de Ordenanza de Precios y Tarifas que contemple todas las prestaciones que se estime serán efectuadas por el ORGANISMO DESCENTRALIZADO, en la cual, podrá facultarse al mismo para fijarlos en particular, con la debida aprobación previa del Departamento Ejecutivo, en los términos y condiciones generales que se establezcan en dicha Ordenanza.
Artículo 13°: Las utilidades netas que arrojen las actividades consolidadas del ORGANISMO DESCENTRALIZADO al cierre de cada ejercicio, previa deducción de los pagos que correspondan por los déficits anteriores absorbidos por la Municipalidad o por los cargos que correspondan para cubrir su deuda flotante, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 210° y 2110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, serán asignadas a una Cuenta Especial, de acuerdo a la reglamentación que a tal fin dicte el Departamento Ejecutivo, con destino a:
a) Un fondo para el otorgamiento de becas de investigación.
b) Un fondo para financiamiento de inversiones del ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
c) Un fondo para estimulo de su personal.
Artículo 14°: Constituyen el patrimonio inicial del ORGANISMO DESCENTRALIZADO todos los bienes muebles e inmuebles, útiles y semovientes, registrables o no, que el Departamento Ejecutivo expresamente atribuya al mismo, en el inventario que formará parte integral del acta que disponga su efectiva puesta en funcionamiento.
Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para formular las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del corriente año, sancionado por Ordenanza N° 359/16, a fin de incorporar la partida Erogaciones Figurativas, mediante economías en otras partidas del gasto, a fin de poder dotar con recursos propios al ORGANISMO DESCENTRALIZADO.-
También se encuentra facultado para formular el Presupuesto de Gastos y Recursos inicial del ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
El Departamento Ejecutivo deberá comunicar a este Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos por los cuales se modifique el Presupuesto General de Gastos y Recursos del corriente año y se establezca el presupuesto inicial del ORGANISMO DESCENTRALIZADO, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de dictados los mismos.
Hasta tanto se cumplimente lo previsto precedentemente y se labre el acta que disponga su efectiva puesta en funcionamiento, las erogaciones que demande el inicio de actividades del futuro ORGANISMO DESCENTRALIZADO serán realizadas por el Departamento Ejecutivo con cargo al Presupuesto General de Gastos y Recursos del corriente año.
Artículo 16°: Fíjase un plazo de sesenta (60) días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo reglamente la misma, realice el inventario de los bienes con que dotará al ORGANISMO DESCENTRALIZADO y las adecuaciones presupuestarias necesarias para que en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles de promulgada la presente, se produzca la definitiva puesta en marcha del mismo.
Artículo 17°: De conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 360 de fecha 19 de mayo de 1993 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, encomiéndese al Departamento Ejecutivo la comunicación de la presente Ordenanza a ese Cuerpo, dentro de los diez (10) días de promulgada la misma.
Artículo 18°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.