Boletines/Pergamino
Ordenanza Nº 10207/26
Pergamino, 28/05/2026
Honorable Concejo Deliberante de Pergamino
1976-2026 · 50 años del Golpe Cívico-Militar. Año por la Memoria
Ordenanza
Número: ORDE-2026-65-E-PERHCD-HCD
Pergamino, Jueves 28 de Mayo de 2026
Referencia: Ex-2241-26 Ordenanza 10207-26 Modificacion Ord. 10207-26
Señor
Intendente Municipal
D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ
SU DESPACHO.
VISTO:
El EX - 2026 - 2241 - HCD D.E. eleva EX. D-388-26 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. Proyecto de Ordenanza Ref.: Modificación de Ordenanza N° 9971-2024. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 9971/24 establece la desafectación de tres (3) parcelas destinadas a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.), con el objeto de su compensación municipal mediante permuta por superficie equivalente dentro de un predio de mayor escala.
Que dicha operatoria se encuadra en lo dispuesto por el artículo 60° del Decreto-Ley N°8912/77 el cual admite la permuta de espacios verdes por otros de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.
Que el parque a crearse cuenta con superficie suficiente para albergar la totalidad de las parcelas a permutar, disponiéndose de una superficie de dieciséis mil cuarenta y siete metros cuadrados (16.047 m²) destinada a la recepción de permuta, lo que permite la compensación de las superficies desafectadas y garantiza, a su vez, la existencia de disponibilidad para futuras transferencias de Espacio Verde y Libr Público (E.V.L.P.).
Que, por ende, la superficie destinada a la recepción de permutas resulta superior a la originalmente prevista en la Ordenanza Nº 9971/24 (que era de 14938,31 m2), mejorando las condiciones del sistema de espacios verdes.
Que el organismo provincial interviniente ha considerado factible la propuesta en términos conceptuales, en tanto contribuye a la consolidación de un parque urbano de mayor escala y a la resolución de situaciones urbanas inadecuadas.
Que, no obstante, ello, se han formulado observaciones técnicas referidas a:
Que corresponde, en consecuencia, subsanar dichas observaciones, a fin de garantizar la claridad normativa del instrumento y posibilitar su convalidación provincial.
Que las modificaciones introducidas no alteran el espíritu de la Ordenanza N° 9971/24, sino que l perfeccionan desde el punto de vista técnico y jurídico.
Que resulta necesario explicitar y consolidar la información gráfica y cuantitativa de los anexos asegurando su correspondencia con el articulado.
POR LO EXPUESTO
El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día martes 26 de mayo de 2026, aprobó por mayoría, la siguiente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza N° 9971/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: DE LA DESAFECTACIÓN
Desaféctense de su destino de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) las siguientes parcelas:
Sumando una superficie total de cuatro mil ochocientos noventa y siete con noventa y un metro cuadrados (4.897,91 m²) de Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.)”.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 3º de la ordenanza Nº 9971/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º: DE LA INCORPORACIÓN
Incorpórese la superficie afectada a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.) de las parcelas indicadas en el Artículo 1º, por permuta con la parcela de propiedad municipal designada catastralmente como:
Circunscripción II, Sección C, Chacra 148, Fracción I, Parcela 6.- (sector que incluye el proyectado parque público Jorge Newbery).
La superficie incorporada asciende a cuatro mil ochocientos noventa y siete con metros cuadrado (4.897,91 m²).
Quedando una superficie disponible para futuras transferencias de Espacio Verde y Libre Públic (E.V.L.P.) de once mil ciento cuarenta y nueve con nueve metros cuadrados (11.149,09 m²)”.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza N° 9971/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º: DE LAS AFECTACIONES
Desestímese la afectación al Distrito de Urbanización Especial N° 22 (D.U.E. 22) de la Parcel identificada como Circunscripción I, Sección K, Chacra 130, Manzana 130d, Parcela 11.
Asimismo, déjese sin efecto la afectación a Zona Residencial R5a respecto de las parcelas:
en virtud de encontrarse ya comprendidas dentro de dicha zonificación conforme normativa vigente”.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza N° 9971/24 (ANEXOS), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°: ANEXOS
Los documentos listados a continuación forman parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo adecuarse conforme a las siguientes condiciones:
En virtud de tratarse de un loteo de noventa (90) parcelas, y considerando una ocupaciónestimada de cuatro (4) habitantes por parcela, se establece una población proyectada de trescientos sesenta (360 habitantes.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 56° del Decreto-Ley 8912/77, corresponde prever:
3,5 m² de Espacio Verde y Libre Público por habitante;
1 m² de Reserva para Equipamiento Comunitario por habitante; Lo que determina una superficie total de:
Mil doscientos sesenta (1.260) m² destinados a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.);
Trescientos sesenta (360) m² destinados a Reserva de Equipamiento Comunitario (REC);
Si bien estos valores corresponden al mínimo exigible, y al considerar que los mismos deberán distribuirse sobre la superficie total de dos mil novecientos ochenta (2.980) m² prevista en el anteproyecto, se define la siguiente distribución proporcional:
Dos mil trescientos dieciocho (2.318) m² destinados a Espacio Verde y Libre Público (E.V.L.P.);
Seiscientos sesenta y dos (662) m² destinados a Reserva de Equipamiento Comunitario (REC); debiendo conformarse en parcelas independientes, debidamente identificadas en el plano correspondiente.
Déjese expresamente establecido que, conforme los cálculos precedentemente desarrollados, la superficie total destinada a Espacio Verde y Libre Público y a Reserva de Equipamiento Comunitario resulta superior a la exigida por la normativa vigente, garantizando el adecuado cumplimiento de los estándares urbanísticos aplicables.
De esta manera se determina que el E.V.L.P. de esta parcela es 2.318 m2 y no 2.980 m2 como figuraba en la ordenanza que la presente modifica. Esta salvedad se indica ya que de este modo el total de E.V.L.P resultante de la sumatoria de los E.V.L.P. de las 3 parcelas es ahora de 4897,91 m2 y ya no de 5.560,7 m².
Se corrige el Anexo 4, incorporándose el plano correspondiente que forma parte integrante de la presente, en el cual se representan de manera precisa y diferenciada los distintos sectores de la parcela identificada como Circunscripción II, Sección C, Chacra 148, Fracción I, Parcela 6.
En dicho plano:
Dicho sector se dispone en relación al Arroyo Chu-Chú, diferenciándose claramente las áreas ubicadas a
uno y otro margen del mismo.
Se encuentra graficada la franja de restricción correspondiente al Arroyo ChuChú, estableciéndose una distancia de veinte (20) metros desde su margen, dentro de la cual se limitan las intervenciones conforme a la normativa vigente.
Dentro del área general destinada a Espacio Verde y Libre Público, se identifica mediante color verde translúcido el sector específico correspondiente al parque, con una superficie de cinco mil ochocientos cuarenta y cinco (5.845) m², la cual supera la superficie originalmente prevista de cinco mil quinientos sesenta con setenta (5.560,70) m².
Se representa asimismo el resto de la superficie de la parcela, diferenciando los sectores destinados a otros componentes del Proyecto de Integración Socio-Urbana del Barrio Jorge Newbery, permitiendo su clara identificación respecto de las áreas destinadas a permuta, parque público y restricción hídrica.
La información gráfica incorporada permite la correcta interpretación de la distribución espacial y superficies involucradas, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza.
Ante discordancias entre la delimitación establecida en los planos y la enunciada en los artículos prevalecerá la gráfica”.
ARTÍCULO 5°: Ratifíquese en todos sus términos los artículos de la Ordenanza N° 9971/24 que no han sido modificados por la presente.
ARTÍCULO 6°: El visto y los considerandos forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. -
Sin otro particular, aprovecho para saludarlo atentamente.-
ORDENANZA N° 10207/26
Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-
Jorge Salvador Dib (Vicepresidente HCD)