Boletines/Pergamino
Decreto Nº 1624-26
Publicado en versión extractada
Pergamino, 15/05/2026
Municipalidad de Pergamino
2026 - Año de la grandeza Argentina
Decreto
Número: DECTO-2026-1624-E-PER-INT
Pergamino,Viernes 15 de Mayo de 2026
Referencia: BANQUINAS FONTEZUELA - CONCURSO DE PRECIOS Nº 74-2026 CORRESPONDE EXPEDIENTE B-394-2026
CONCURSO DE PRECIOS Nº 74-2026 CORRESPONDE EXPEDIENTE B-394-2026
VISTO, la solicitud realizada por la Comisión de Vecinos Nº 7 de la localidad de Fontezuela, para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente para la explotación agrícola de las banquinas adyacentes para el ciclo agrícola 2026/2027, y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 5907/04 en lo atinente al uso de franjas adyacentes, predios municipales y caminos o calles en desuso, dispone en su artículo 6º b) que las franjas adyacentes serán explotadas por los Consorcios Rurales a los que correspondan, para organizar operativamente esta gestión.
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento de Contabilidad, corresponde llamar a concurso de precios tomando como referencia el valor del quintal Pizarra Rosario al presente, la cantidad de hectáreas a adjudicar y el plazo de arrendamiento.
Que el procedimiento administrativo será efectuado por el consorcio a través de la Secretaría de Gobierno, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Rurales. Atento lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE PERGAMINO, en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: La Comisión de Vecinos Nº 7 de la localidad de Fontezuela, a través de la Municipalidad de Pergamino, llama a CONCURSO DE PRECIOS Nº 74-2026, para la explotación agrícola de banquinas ubicadas en la zona del camino real de tierra paralelo a la Ruta Nº 8 que comienza en Km. 222 hasta Km. 215, camino que comienza en la localidad de Fontezuela hasta el puente de las Ranas, por superficie cultivable de diez (10 ha.) hectáreas, con ajuste al régimen prescripto por la Ley Orgánica, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: La concesión para la explotación agrícola (siembra y cosecha de soja) de franjas adyacentes a caminos rurales de la localidad de Fontezuela, para la siembra y cosecha de soja, para el ciclo agrícola 2026/2027, siendo la superficie cultivable de diez (10 ha.) hectáreas.
ARTÍCULO 3º: La contratación regirá a partir de la fecha del 01 de Junio de 2026, hasta el 31 de Mayo de 2027, fecha a partir de la cual, el arrendatario/contratista, tendrá que desocupar el predio, salvo el caso en que el sembrado, correspondiente a dicho ciclo agrícola, no haya sido levantado por condiciones climáticas adversas.
ARTÍCULO 4º: Fíjase como canon mínimo a abonar por la contraprestación de las tierras, el equivalente en dinero efectivo a quince (15) quintales de soja por hectárea, por superficie cultivable de diez (10) hectáreas, sin descuento de ninguna índole, tomando como base el valor de la soja pizarra Rosario del último día hábil, para la venta, del mes de MAYO de 2027, con fecha efectiva de pago, hasta el día 10 de JUNIO 2027, (https://www.bcr.com.ar/es/mercados/mercado-de-granos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0)
ARTÍCULO 5º: El arrendatario/contratista deberá permitir la tarea de atención e instalación de servicios que la autoridad de aplicación autorice, sin derecho a indemnización alguna, aunque se afecten las zonas sembradas.
ARTÍCULO 6º: El arrendatario/contratista será responsable de los perjuicios que ocasione a terceros o a la Dirección de Vialidad con motivo del permiso.
ARTÍCULO 7º: La fiscalización estará a cargo de la Comisión de Vecinos Nº 7 de Fontezuela.
ARTÍCULO 8º: Será obligación del arrendatario/contratista la regularización del terreno, corte de pasto, desmalezado y mantenimiento en general de la zona y del/los caminos incluidos en el área asignada durante el plazo autorizado.
ARTÍCULO 9º: No deberá afectarse con la siembra conos de visibilidad o zonas de seguridad y permanecerá desmalezado.
ARTÍCULO 10º: La zona no podrá ser alambrada ni se colocará ningún tipo de obstáculo que impida o modifique los desagües existentes.
ARTÍCULO 11º: Los entubamientos o las alcantarillas longitudinales y transversales adyacentes a ambos lados hasta por lo menos diez (10) metros, serán mantenidos por el arrendatario/contratista debiendo permanecer limpios y libres de embanques u obstrucciones que afecten el normal escurrimiento de las aguas.
ARTÍCULO 12º: Deberá respetar las señales, obras de arte e instalaciones existentes en la zona.
ARTÍCULO 13º: El arrendatario/contratista deberá colocar en lugar visible un letrero indicativo demarcatorio de la zona de siembre y cosecha de soja al comenzar y finalizar los trabajos a realizar.
ARTÍCULO 14º: Prohíbese la utilización de la zona de camino para pastoreo de animales.
ARTÍCULO 15º: Prohíbese la quema de rastrojos o malezas, debiendo efectuarse los trabajos necesarios para evitar la propagación de incendios que eventualmente se produzcan.
ARTÍCULO 16º: Es obligación del arrendatario/contratista controlar plagas y malezas. Las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.
ARTÍCULO 17º: Previo a la iniciación de los trabajos, se efectuará un inventario de la señalización vertical existente, resultando a cargo del arrendatario/contratista la reparación o reposición de la misma.
ARTÍCULO 18º: El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente, hará caducar automáticamente la concesión cedida, disolución del contrato celebrado con el Consorcio Nº 7 de Fontezuela y facultará a la Dirección de Vialidad para que, sin necesidad de que medie ninguna otra formalidad, proceda a la remoción de los trabajos observados en la forma que considere más conveniente, sin perjuicio de la formulación del cargo que corresponda por los gastos directos o indirectos que se origen a raíz de ello.
ARTÍCULO 19º: El pliego de bases y condiciones podrá solicitarse sin cargo, hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura en la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS RURALES, sita en calle Florida Nº 629, Palacio Municipal.
ARTÍCULO 20º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, formúlense las invitaciones respectivas y resérvese en la SECRETARIA DE GOBIERNO, hasta la apertura de la licitación.
Firmantes: Karim Jorge Dib -Secretario de Gobierno- Intendencia
Javier Arturo Martinez - Intendente - Intendencia