Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº352/26

Decreto Nº 352/26

Hipólito Yrigoyen, 08/04/2026

Corresponde expediente 4057- 1356/26

 DECRETO Nº 352/2026

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057- 1356/26 por medio del cual se solicita iniciar  ACTUACIONES  ADMINISTRATIVAS sobre  situación acaecida con el agente RIVA JUAN JOSE, por  inasistencias  reiteradas.-

La nota de fs. 02 donde el Director de Servicios Urbanos informa lo sucedido con el agente Riva;

El acta obrante a Fs. 03 donde el Director de Servicios Urbanos solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente y se apliquen sanciones en caso de corresponder;

La situación de revista de fs.04; y,

Considerando

Que con fecha 10/03/2026 el Director de Servicios Urbanos expone que el agente Riva Juan José, quien está a cargo de conducir el camión recolector y compactador, se presentó el día 08/03/2026 a su puesto de trabajo, negándose a comenzar el turno de las 20hs.-

Que a partir de la situación expuesta, en ese horario, la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen no prestó el servicio de recolección de residuos, dejando además a todos sus compañeros sin la posibilidad de prestar tareas.-

Que a fs.03 comparece el Director de Servicios Urbanos a ratificar la nota de fs.02, complementando lo expuesto al manifestar que el agente Riva lo insultó luego de tomar esa determinación de no trabajar.-

Que atento a lo expuesto, solicita además el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente.-

Que por el accionar llevado a cabo por el agente, y su determinación unilateral de no llevar a cabo la tarea de recolección de residuos, se vio directamente perjudicada no solo la labor de sus compañeros de trabajo, sino que además se interrumpió un servicio esencial llevado a cabo por el Municipio como es la recolección de residuos.-

            Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b); “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen” (art.71 inc. c); “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

                   Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.    Abandono del servicio sin causa justificada; 2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3.    Inconducta notoria; 4.    Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6.    Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas; 10.   Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-

            Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio y/o que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-

Que del mismo modo,  en el Art. 19 inc. u)  establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-

Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86); ello acreditado teniendo en cuenta que la agente sigue desarrollando tareas dentro del área donde se produjeron los hechos, lo que puede afectar a la investigación en relación a las declaraciones testimoniales, informes e inspecciones que se pudieran realizar; como así también respecto a sus compañeras de trabajo.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL  DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE  la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el agente RIVA JUAN JOSE Legajo Nº 6211 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-----------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales, delegándole  las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de  realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del  agente RIVA JUAN JOSE  DNI 22.265.876 Legajo 6211 sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo  86 del Anexo I de  la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.-------------------------------------

 

ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------

 

ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución  a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-------------

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni