Boletines/La Plata

Decreto Nº1175/26

Decreto Nº 1175/26

La Plata, 27/05/2026

Visto

el Expediente N° 4061-2020817/24, por el cual se tramita la actualización de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público de pasajeros que operan bajo jurisdicción de la Municipalidad de La Plata; y

Considerando

Que, el mediante el dictado del Decreto Provincial N° 1813/18, se aprobó el Convenio de colaboración Técnica y Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, a los fines de establecer el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y el beneficio de precio diferencial para el gasoil al transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial.

Que, en virtud de la cláusula sexta del mentado convenio, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a homologar las tarifas para los servicios de transporte público de pasajeros de tipo urbano provincial que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.

Que, a sí mismo conforme el artículo 2° del Decreto N°1813/18 el gobierno provincial adhirió a la normativa nacional que resulte de aplicación a los efectos de ejecutar el Convenio aprobado por la normativa.

Que, es política del estado provincial mantener una coordinación tarifaria en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de las personas usuarias y evitar con ello asimetrías entre las prestadoras de distintas jurisdicciones, que desarrollan sus servicios en el mismo ámbito territorial y se encuentran alcanzadas por idénticos regímenes de tarifarios conforme el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 1813/18 y sus sucesivas adendas.

Que, a través del artículo 4° de la Resolución N° 81/25, se aprobó el mecanismo de actualización tarifaria, determinando expresamente que “los valores tarifarios aprobados en los artículos 2° y 3° de la presente, se ajustarán mensualmente, tomando en consideración a tal efecto, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar, más un dos por ciento (2%)”;

Que en consonancia con lo descripto precedentemente, y a partir de los Decretos del Intendente Municipal N° 553/25 y 727/25, la Municipalidad adhirió y aprobó los cuadros tarifarios mencionados precedentemente y ha readecuado mensualmente los valores tarifarios, aplicables a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano e interurbano de conformidad con el procedimiento de readecuación tarifaria aprobado por la Resolución N° 81/25, siendo comunicados periódicamente a las personas usuarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial Municipal, como así también en el sitio web oficial https://www.laplata.gob.ar;

Que, mediante la Resolución N° 122/2026 (122-MTRAGP-2026) del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires en su artículo  4, se resolvió  modificar el mecanismo de actualización automática previsto por la Resolución N° 81/25, consistiendo en  la actualización mensual de las tarifas en función de la variación del Índice de precios al consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, más un 2%; contemplando la incidencia de la variación mensual, tomando como base el valor del combustible Grado 2 - módulo minorista bandera nacional (YPF), La Plata provincia de Buenos Aires - registrada por la Secretaría de Energía de la Nación (en cumplimiento de la Resolución 1104/04) respecto del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, vigente al período mensual que se pretende actualizar; con el objeto de recomponer los ingresos del sistema, incrementando la recaudación tarifaria en la estructura de financiamiento del servicio y reduciendo la necesidad de aportes derivados del Régimen de Compensaciones Tarifarias;

Que, la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros, elaboró el Informe Técnico Normativo, detallando el encuadre normativo vigente y aplicable a la materia, y los antecedentes normativos que rigen en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, considerando pertinente, impulsar una readecuación de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también los servicios que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, propiciando a tal fin, la implementación de un nuevo mecanismo de recomposición tarifaria para los servicios involucrados;

Que en los considerandos de dicha Resolución “se advierte que, la evolución y el dinamismo aplicado a las tarifas del servicio público, no han sido suficientes para acompañar los costos operativos del sector, ya que los mismos se han incrementado notoriamente conforme los aumentos sostenidos de los diferentes rubros e indicadores de repuestos que hacen al mantenimiento de la flota de vehículos que integran el Sistema”, que “la economía argentina atraviesa en la actualidad una situación de emergencia como consecuencia directa de las políticas económicas implementadas por el Gobierno Nacional a partir del mes de diciembre de 2023, y las cuales han impactado severamente en el Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros de carácter Urbano e Interurbano de jurisdicción municipal y provincial (...)”, que “se advierten factores que inciden notoriamente en la disminución del uso del transporte público automotor, entre ellos, cabe mencionar la caída del poder adquisitivo de los usuarios, el cierre de empresas y aumento del desempleo, significando para las empresas del sector una drástica reducción de la recaudación de ingresos por tarifa, haciendo insostenible abordar los costos de operatividad de los servicios y mantenimiento de la flota, poniendo en riesgo en consecuencia, la sostenibilidad y continuidad del servicio público (...)”, que “frente a este escenario adverso, deviene necesario replantear el esquema tarifario vigente, propiciando a tal efecto, una recomposición de los valores tarifarios, sobre la tarifa plena vigente, ajustando el mecanismo de actualización automática previsto en la Resolución Nº 81/25, en miras de garantizar la progresividad y el equilibrio de la ecuación económica-financiera tendiente a sostener con regularidad la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, esenciales para la conectividad y movilidad urbana, en condiciones de calidad y eficiencia”;

Que dicho aumento es aplicable a los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también, a los servicios urbanos, que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que en el marco del Régimen de Compensaciones tarifarias con destino a las empresas operadoras de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros SISTAU-AMBA, derivado del Decreto P.E.P. N° 1.813/18 y concordantes, el Organismo provincial comunicó a las jurisdicciones municipales que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el detalle de los valores tarifarios a aplicar, la metodología y periodicidad de actualización proyectada, a fin de continuar la política de coordinación tarifaria con dichas jurisdicciones municipales mediante NO-2025-05534258-GDEBA-MTRAGT;

Que, de conformidad con lo expuesto por la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de La Plata, y en miras de garantizar la progresividad y el equilibrio de la ecuación económica financiera tendiente a sostener con regularidad la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, esenciales para la conectividad y movilidad urbana, en condiciones de calidad y eficiencia, se considera conveniente readecuar los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público municipal de pasajeros, en coordinación con los servicios de transporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en particular con los servicios urbanos provinciales que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros (Ley N° 16378/57) y su Decreto Reglamentario N° 6864/58;

Por ello;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución N°RESO-2026-122-GDEBA-MTRAGP del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2°: Apruébase el cuadro tarifario para el servicio de transporte público de pasajeros del Partido de La Plata, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 3°: Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a actualizar los cuadros tarifarios conforme la metodología establecida por la Resolución N°RESO-2026-122-GDEBA-MTRAGP del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4°: Facúltese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a instrumentar a través de sus dependencias, la publicación de los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 2° del presente en el sitio web www.laplata.gob.ar, en el Boletín Oficial Municipal, y a comunicar a las Empresas operadoras del sector.-

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Ing. Jorge D. Jurado. A/C Desp. Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Dec. 2929/25.

Anexos