Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 450
General Lavalle, 04/05/2026
Visto
La solicitud de permiso de Amarre y Uso de Banquina en el Puerto de General Lavalle, requerido por PROEXPORTAR S.A, CUIT N° 30-70796791-5, mediante expediente administrativo N°4045-5441/2026; y
Considerando
Que de acuerdo a la documentación presentada y al informe de la Unidad de Inspección Municipal de fecha 04 de Mayo del corriente, donde solicita el otorgamiento de permiso favorable por lo que no existen inconvenientes para acceder al mismo, en virtud que lo requerido y la documentación presentada se encuadra dentro de las normas vigentes.
Que, para ello se debe dictar el correspondiente acto administrativo y será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otorgase Permiso para el Derecho de Amarre y Uso de Banquina, conforme al artículo N° 26 de la Ordenanza Impositiva Anual vigente para el 2026 (2747/2025), de General Lavalle, con carácter de ASIENTO PERMANENTE , por el año 2026, a las embarcaciones pesqueras OBRA UNO matricula Nº 01010, RIAMAR, matricula N° 01775, VALENTINO matricula Nº 02839, ETERNO JORGE PADRE I, matricula Nº 02715, FRANCY matricula Nº 02021, SOLE MIO matricula Nº 01147 y SOL matricula Nº 01148, propiedad de PROEXPORTAR S.A, CUIT N°30-70796791-5, con domicilio en calle Olavarría N°2838 Piso 4 Mar del Plata, debiendo abonar en tiempo y forma los derechos que correspondan según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.-
ARTÍCULO 2º: El lugar de amarre en el Puerto de General Lavalle será indicado por la Jefatura División Puerto oportunamente, pudiendo esta modificar el mismo por cuestiones de actividad y orden.-
ARTÍCULO 3º: Queda debidamente establecido que el presente permiso de amarre entre otras restricciones no implica: a) habilitaciones de pesca, b) uso de banquina para el manipuleo de la producción relacionada con la actividad pesquera.-
ARTÍCULO 4º: El otorgamiento para el Derecho Anual del Permiso de Amarre y Uso de Banquina implica para el beneficiario el conocimiento y consentimiento de la vigencia y cumplimiento de las Ordenanzas Nº 2207/2018, 2746/2025 y 2747/2025.-
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.-
ARTÍCULO 6°: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.-
ISABEL DOLORES RAJOY NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO MUNICIPAL Nº 450 / 2026.-