Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº332/2026

Decreto Nº 332/2026

Adolfo Gonzales Chaves, 09/04/2026

Visto

El Expediente 4055-15-2026, en el cual la responsable de la Oficina de Descentralización Administrativa Tributaria solicita la Eximición de Pago en concepto de Impuestos de Automotor por Discapacidad para el Año 2026; y

Considerando

Que, a fojas 298 se encuentra agregada la solicitud de la Sra. María Luz Alzuguray con domicilio constituido en calle Lavalle Bis Nº 1377, de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de exención de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES por discapacidad;

Que, el Código Fiscal de esta Provincia - Ley 10397, Art. 243 Inciso f (texto según Ley 15079) establece que se encuentran eximidos del pago del impuesto automotor “los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad…” y que la misma sea acreditada, conforme las precisiones de dicho artículo;

Que a fojas 354 la Directora de Asesoría Letrada dictamina que, luego de haber analizado la documentación obrante en el presente Expediente queda cumplimentado lo exigido por la norma referenciada para la procedencia del beneficio de exención para el ejercicio 2026;

Por ello;           

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.-Declarar exento de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES para el Ejercicio 2026, al automóvil marca FIAT modelo SIENA FIRE 4P 1.4MPI 8V, año 2012, tipo SEDAN 4PTAS., Dominio LBZ088, inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre de la Sra. MARÍA LUZ ALZUGARAY, DNI Nº 32.067.451.- 

 

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservan su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme al Artículo 110 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 3º.-Autorizar a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad, la registración que corresponda en concordancia con los artículos precedentes.-

 

 ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia que la persona identificada en el artículo 1º del presente, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-

 

ARTÍCULO 5º.- Tomen razón Contaduría y Oficina de Ingresos Públicos.-

 

ARTÍCULO 6º.-Notifíquese a la parte interesada; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-