Boletines/Puan
Decreto Nº 1951/17
Puan, 17/10/2017
Visto
el Decreto Ley 9533/80, Régimen de Inmuebles Municipales, y el DECRETO Nº 2041/12 que establece las tasaciones oficiales para la venta de bienes municipales, y
Considerando
Que los costos de las tasaciones realizadas por los peritos Tasadores del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido por el Decreto 2041/12, son elevados.
Que en determinados casos el valor final del bien se presupone prima facie de muy escaso valor de mercado.
Que ante estos casos se debe conciliar, por un lado el control que se exigen en las normativas Municipales y por otro buscar una mejor gestión económica de los recursos.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 159º no establece una forma determinada, dejando libertad para establecer dicho procedimiento.
Que la doctrina del H.T.C. es clara y unánime en el sentido que las tasaciones deben surgir de una Comisión Interna Municipal creada al efecto, con carácter técnico y que sus miembros posean conocimientos y competencia para brindar informes que expongan objetivamente los parámetros considerados para acreditar los valores de los bienes.
Que se estima conveniente no individualizar en personas el desarrollo del presente trabajo, sino en aéreas Municipales, y que cada área, según el personal disponible y capacitado para realizar la tarea lo haga, debiendo efectuarlo los superiores.
Que, asimismo, y a los fines de conformar la comisión, se convoque ad hoc a un martillero de la zona, para que integre la mencionada comisión colaborando con su valiosa opinión.
Que la Comisión de Tasación deberá quedar integrada por un miembro de Catastro Municipal, un miembro de Patrimonio Municipal y un martillero de la matrícula.
Que la subsistencia de ambas formas de practicar tasaciones debe subsistir, ya que no son incompatibles y para cada caso particular se evaluará cual es la forma más adecuada de realizarla.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN DE TASACIÓN MUNICIPAL para los casos de venta de bienes municipales a los fines de practicar las misma.
Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por TRES (3) miembros, un (1) miembro de Catastro Municipal, un (1) miembro de Patrimonio Municipal y un Martillero de la matrícula.
Artículo 3º.- El Jefe de Compras determinara para cada caso si la tasación se realzará por medio del Decreto 2041/12 o por la comisión creada por el presente decreto.