Boletines/Puan

Decreto Nº1950/17

Decreto Nº 1950/17

Puan, 17/10/2017

Visto

la Ordenanza Nº 6694/17 que constituye el Programa Municipal de Pastura y Pastizales Naturales, y

Considerando

Que se hace necesario reglamentar la misma estableciendo los términos y condiciones para ejecutar dicho programa.

 

POR ELLO y en uso de sus atribuciones

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

Capítulo I: Alcance, Definiciones y Objetivo

 

Artículo 1º.- ALCANCES. El presente Decreto establece los términos y condiciones que rigen la ejecución del PROGRAMA DE PASTURAS Y PASTIZALES NATURALES del Municipio de Puan, creado por Ordenanza Nº 6694/17, financiado parcialmente con fondos del Proyecto Aumentando la Resiliencia Climática y Mejorando el Manejo Sostenible de la Tierra en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires ejecutado por el Ministerio de Ambiente de la Nación y aportes respectivos de contraparte local, sean estos de carácter municipal y/o provincial.

 

Artículo 2º.- DEFINICIONES.

  • Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales:

Programa Municipal que tiene por objetivo recuperar y fijar suelos a partir de la implantación de pasturas perennes y la recuperación de pastizales naturales.

  • Ejecutor

Municipio de Puan, responsable del Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales.

  • Contraparte local

Recursos aportados por los gobiernos nacionales y/o provinciales y/o locales.

  • Co Ejecutores /Socios estratégicos

Entidades de Ciencia y Técnica que operan en el ámbito del Sudoeste de la provincia de Buenos Aires. Su función básica es proveer asesoramiento y velar por la calidad técnica del Plan en lo que respecta tanto a la formación de técnicos y asistencia a productores como a la selección y multiplicación del material genético destinado al desarrollo del Banco de Semillas.

  • Consejo Asesor

Organismo Consultivo, constituido por representantes institucionales del sector público, científico tecnológico y privado.

  • Beneficiarios del Programa

Productores que luego de presentarse a la convocatoria realizada por el Municipio, cumplen con los requisitos de elegibilidad y mantienen las obligaciones pactadas en el convenio de adhesión.

  • Plan de siembra y desarrollo de pasturas y pastizales

Documento que elabora el Municipio en el cual se establecen entre otros aspectos: nombre y localización de los beneficiarios, fecha y lugar de siembra, cronograma de visitas, necesidad de insumos y logística de aprovisionamiento, así como los responsables de llevar a cabo cada una de las actividades antes descriptas.

 

  • Banco de Germoplasma

 Sitio destinado a la selección y conservación de material genético (semillas) de pastizales naturales del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.

  • Convenio de Adhesión

Contrato entre los productores y el municipio en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes en el marco de las acciones y beneficios previstas por el Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales.

  • Autoridad de Aplicación

 Secretaría de Producción y Empleo del Municipio de Puan

 

Artículo 3º.- OBJETIVO.

El Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales tiene por objeto recuperar y fijar suelos a partir de la implantación de pasturas perennes y la recuperación de pastizales naturales, con el fin de propiciar un territorio con sistemas productivos resilientes sustentados en el monitoreo del ambiente, el fomento de la diversidad en sus distintas formas y el desarrollo de esquemas de gobernanza y gestión que propicien vínculos entre diferentes actores e instituciones.

 

Capítulo II: Ejes de Trabajo

 

Artículo 4º.- Ejes de Trabajo

El Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales se sustenta en dos ejes de trabajo principales:

a) Implantación de pasturas y Desarrollo de pastizales y esquemas de manejo sustentable; y

b) Creación de Banco de Germoplasma: Selección genética y desarrollo de Banco de Germoplasma de semillas de pastizales naturales y fomento del uso de especies nativas en pastizales naturales.

 

Artículo 5º.- Desarrollo de pastizales y esquemas de manejo sustentable

Mediante este eje de trabajo se establecen los incentivos y se generan las condiciones adecuadas para constituir un sistema que propicie la recuperación de suelo de forma sostenible con énfasis en la recuperación y expansión de los pastizales naturales.

El mismo implica las siguientes acciones:

a) Siembra de pasturas perennes y recuperación de pastizales

El Programa financiará a los productores que resulten beneficiarios la siembra de 5 hectáreas de forraje (agropiro – vicia y otras especies) por cada hectárea

destinada a la recuperación y desarrollo de pastizales naturales (siembra y clausura).

b) Sensibilización y Capacitación a productores beneficiarios

El Programa llevará adelante un ciclo de capacitaciones en manejo sostenible del recurso forrajero que realizará con capacidades propias o a través de la institución técnica que a tal fin designe. La realización de las capacitaciones será condición sine qua non para ser beneficiario del componente de siembra descripto en el punto 1 del presente artículo. Asimismo, se trabajará junto a los productores para lograr la concientización y sensibilización respecto a la importancia del manejo sostenible del recurso forrajero.

c) Formación de una Red de Profesionales Locales

El Programa fomentará el desarrollo de una red de profesionales provenientes tanto del sector público como privado. La red de profesionales será la encargada de brindar asistencia técnica a los productores beneficiarios.

A los efectos de conformar la Red de Profesionales Locales, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con Universidades, Escuelas Agropecuarias y otras Instituciones idóneas a tal fin. Los Profesionales que integrarán la Red serán elegidos por el Consejo Asesor.

Artículo 6º.- Selección genética y desarrollo de Banco de Germoplasma de pastizales naturales

Mediante este segundo eje de trabajo se generan las condiciones estructurales sobre las cuales escalar (replicar) la utilización de los pastizales naturales obtenidos como resultado de las acciones desarrolladas en el primer eje de trabajo.

Este eje de trabajo comprende: la recolección de material genético, su selección y su multiplicación con vistas a la generación de un banco local de semillas a ser utilizado por el Programa a futuro en reemplazo o combinación con el agropiro y/o vicia.

 

Capítulo III: Criterios de Elegibilidad

 

Artículo 7º.-  Elegibilidad de Beneficiarios

Los productores interesados en recibir los beneficios del Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales deberán satisfacer los requisitos generales que se detallan a continuación:

a) Que sus explotaciones agropecuarias se encuentren ubicados en los Cuarteles V a XI del Distrito de Puan;

b) Ser productor ganadero;

c) No poseer deudas de tasas y créditos otorgados por el Municipio;

d) Ser propietario o arrendatario con contrato mayor a tres años vigente al momento de la inscripción de establecimiento agropecuario y poseer hasta 900h.

e) Ajustarse a los objetivos, términos y condiciones del Programa Municipal de Pasturas y Pastizales Naturales.

 

Capítulo IV: Estructura de Ejecución

Artículo 8º.- Esquema organizacional

El presente esquema organizacional fue diseñado con el objetivo de no sobredimensionar estructuras, promoviendo la participación de entidades existentes en la medida que éstas tengan misiones y funciones inherentes a la materia.

El esquema de ejecución incluye:

a) El órgano ejecutor central (representado por la autoridad de Aplicación);

b) Los organismos co-ejecutores de carácter técnico que operan en el territorio (INTA, Universidades, Chacra provincial, u otro);

c) Un Consejo Asesor.

 

Artículo 9º.- Organismo Ejecutor

La autoridad de aplicación será la responsable de la ejecución del Programa. A tales efectos serán sus atribuciones:

a) Realizar el Plan Operativo anual del Programa con la respectiva determinación de metas, objetivos, recursos materiales, humanos y económicos para su logro;

b) Establecer el esquema de incentivos y obligaciones para la participación del Plan;

c) Definir los criterios de elegibilidad que deberán cumplir los productores para acceder a los beneficios del Programa;

d) Definir un esquema de priorización de beneficiarios;

e) Se difundirá información sobre los resultados e impactos del Programa a través de la página web del Municipio.

f) Difundir y realizar la inscripción de los postulantes que se presenten al llamado de convocatoria;

g) Llevar a cabo el proceso de selección de beneficiarios;

h) Firmar con los beneficiarios los contratos de adhesión al Programa debiendo establecer en los mismos los derechos y obligaciones que le asisten a cada una de las partes;

i) Programar, coordinar y supervisar las visitas a campo para formular recomendaciones técnicas, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo del Plan Operativo;

j) Convocar, seleccionar y contratar profesionales que llevan a cabo la asistencia técnica a productores y releven información para el seguimiento agronómico de las pasturas y pastizales;

k) Asegurar la realización de capacitaciones a todos los productores que resultaren beneficiarios así como a aquellos con voluntad de participar de las mismas;

l) Asegurar la creación y mantenimiento del Banco de Germoplasma;

m) Celebrar los convenios con organismos de capacitación y asistencia técnica a nivel nacional de reconocida trayectoria que sean necesarios para la consecución de los objetivos del Programa;

n) Generar y administrar la cuenta afectada al Programa;

o) Realizar todas las actividades que se desprendan de los objetivos del presente Programa o las que el Ejecutivo municipal le encomiende realizar con carácter general o particular.

 

Artículo 10º.- Organismos Coejecutores/Socios Estratégicos

El plan será coejecutado por las instituciones que la Autoridad de Aplicación establezca y serán las responsables de velar por la calidad técnica del Plan en lo que respecta a la formación de técnicos y asistencia a productores, como en la selección y multiplicación del material genético destinado al desarrollo del Banco de Germoplasma.

 

Artículo 11º.- Consejo Asesor

El Consejo Asesor estará compuesto por representantes de instituciones técnicas, científicas y agropecuarias que participarán en carácter ad-honorem y será presidido por el representante del Municipio. Los integrantes deberán estar designados formalmente por la institución que representen y se deberá incluir a los actores indicados en el art. 8 de la Ordenanza Municipal.

 

Artículo 12º.-  Atribuciones del Consejo Técnico Asesor

Serán atribuciones del Consejo Asesor:

a) Elevar una orden de mérito de aquellos postulantes a ser beneficiados por el Programa;

b) Asesorar sobre los criterios de elegibilidad y priorización de los beneficiarios;

c) Prestar conformidad sobre los profesionales que integrarán la Red de Profesionales Locales;

d) Brindar asesoramiento en todos los aspectos que le sean requeridos por el ejecutivo Municipal en su carácter de autoridad de aplicación.

 

Capítulo V: Esquema operativo del Plan de desarrollo de pasturas y pastizales

 

Artículo 13º.- Difusión del Programa

Para lograr la mayor transparencia, el municipio será el encargado de difundir en distintos medios (radios, diarios, sitio web, etc.) las bases y condiciones del llamado a convocatoria de los postulantes a productores beneficiarios del Programa.

No obstante, se deja constancia que durante el primer año del Programa los Productores serán elegidos por el municipio para realizar una experiencia piloto. Estos productores deberán cumplir los requisitos de elegibilidad y el universo de productores no podrán superar el número máximo de 20 (veinte).

 

Artículo 14º.- Postulación de productores

Los interesados en participar deberán presentar su solicitud ante el Municipio, acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI;

b) Fotocopia escritura o contrato de arrendamiento;

c) Comprobante de pago del último impuesto municipal/libre deuda;

d) Copia del acta de vacunación o certificación de stock.

El Municipio llevará un adecuado registro de toda la documentación que se genere durante las distintas etapas del Programa.

 

Artículo 15º.- Proceso de Selección de Beneficiarios

 Vencido el plazo de convocatoria, el municipio establecerá el universo de postulantes que cumplan con los requisitos de Elegibilidad de acuerdo a las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor.

El Municipio, junto al Consejo Asesor, establecerá un cronograma de visitas en el cual se hará constar al menos: a) nombre del productor potencial beneficiario; b) lugar y fecha de la visita; y c) personal encargado de realizarla. Asimismo, se hará constar en dicho cronograma la fecha y lugar en la que dicho productor deberá realizar la capacitación en caso de cumplir con las recomendaciones agronómicas.

El municipio informará a los Potenciales Beneficiarios sobre la fecha de visita a campo (periodo de tres días) y de curso de capacitación. Para ambos aspectos requiere conformidad por parte de los productores.

El equipo de técnicos del Programa, asesorados por el consejo asesor, realizará las visitas a campo. En las mismas recogerá muestras de suelo, establecerá el porcentaje de cobertura del suelo y la información sobre el piso de arado, estableciendo lotes para recuperación de pastizales y desarrollo de pasturas y elaborando proscripciones (recomendaciones) agronómica para la preparación de lotes a sembrar.

El municipio proveerá la información relevada y las muestras de suelo a la institución técnica encargada a tal fin, a los efectos que realice el análisis correspondiente para cada potencial beneficiario.

El municipio llevará a cabo el curso de capacitación para productores y controlará la asistencia por parte de productores

A fin de seleccionar el universo de beneficiarios, el municipio convocará al Consejo Asesor, y con la siguiente información:

a) cobertura del suelo del potencial beneficiario;

b) materia orgánica del potencial beneficiario;

c) profundidad del piso de arado del potencial beneficiario;

d) Registros de capacitación;

e) Registros de visitas a campo;

se establecerá una orden de mérito de potenciales Beneficiarios debiendo dar prioridad a aquellos productores con mayor vulnerabilidad productiva y ambiental.

El municipio determinará, en función de la orden de mérito mencionada, el listado de final de beneficiarios, el cual será publicado en la página web del Municipio.

Los beneficiarios firmarán un convenio de adhesión al Programa en el cual se hará constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes intervinientes en el Programa.

 

 

Artículo 16º.- Diseño del Plan de siembra y desarrollo de pasturas y pastizales

El municipio elaborará, con asesoramiento del Consejo Asesor, un plan de siembra y desarrollo de pasturas y pastizales en el que se establecerá como mínimo:

a) Listado total de beneficiarios;

b) Georreferenciación de cada uno de los beneficiarios con un detalle indicativo de los lotes que serán destinados a la siembra de pasturas y recuperación de pastizales;

c) Fechas tentativas en las cuales se realizarán las visitas de seguimiento de desarrollo de pasturas y pastizales;

d) Designación de responsable técnico y equipo que asistirá a los establecimientos de los beneficiarios tanto para la siembra como para las visitas de seguimiento de desarrollo de pasturas y pastizales;

e) Ruta de siembra la cual contendrá: georreferenciación de los beneficiarios, lotes a sembrar y secuencia cronológica de siembra (fecha de siembra y recorrido que se realizará con la sembradora);

f) Listado con las necesidades de insumos y logística de abastecimiento.

 

Artículo 17º.- Implementación del Plan de siembra

El municipio será el encargado de implementar el plan operativo. Cada visita a los productores se documentará mediante informes escritos y fotográficos. La situación inicial de cada productor se documentará a fin de determinar la línea de base individual y la información relevada en las subsiguientes visitas permitirá elaborar indicadores y realizar una evaluación del progreso de las pasturas y pastizales de cada beneficiario en particular y del Programa en general.

Tanto el Plan Operativo como toda la información que se genere en torno al Programa será publicada en la página Web.

 

Artículo 18º.- Seguimiento y Evaluación del desarrollo de pasturas y pastizales  del Programa

Entre los 20 y 45 días de realizada la siembra, el equipo de técnicos del Programa, asesorados por la institución técnica destinada a tal fin, realizará visitas a campo donde verificará la evolución del proceso de implantación. En este marco se relevará información y elaborarán indicadores.

Entre los 3 y 5 meses de realizada la siembra, dependiendo de las especies sembradas, el equipo de técnicos del Programa, asesorados por la institución técnica destinada a tal fin, realizará visitas a campo a fin de evaluar el desarrollo de pastizales y pasturas e implementación de prácticas sustentables de manejo. En este marco se relevará información y elaborarán indicadores.

Entre los 7- 8 meses de realizada la siembra el equipo de técnicos del Programa, asesorados por la institución técnica destinada a tal fin, realizará visitas a campo para evaluar el estado de pastizales y pasturas. En este marco se relevará información y elaborarán indicadores. En esta etapa se realizará demás el informe de cierre anual.

 

Artículo 19º.- Procedimiento de Financiación

En su primer año de operación el Programa será financiado parcialmente por el Proyecto Aumentando la Resiliencia Climática y Mejorando el Manejo Sostenible de la Tierra en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires ejecutado por el Ministerio de Ambiente de la Nación y aportes respectivos de contraparte local, sean estos de carácter municipal y/o del poder ejecutivo provincial y/o Nacional.

A partir del segundo año el Plan se autosustentará a partir del cobro de los créditos otorgados a los beneficiarios iniciales, el apalancamiento de recursos provenientes de programas financiados por el gobierno provincial y nacional y recursos aportados por el gobierno municipal.

 

Artículo 20º.-  Cuenta específica del Programa

 A los fines operativos, y lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 6694/17, el municipio contará con una cuenta específica afectada al Programa dirigida a la recepción de fondos para la puesta en marcha, gastos operativos y el recupero de los créditos otorgados a los beneficiarios.

 

Artículo 21º.- Condiciones financieras

Las condiciones financieras que regirán el plan de siembra en lo que respecta su relación con los productores serán los siguientes:

1. Pasturas:

a) El Municipio determinará el costo de desarrollo de pasturas por hectárea, de acuerdo a los costos directos incurridos por el Programa.

b) El costo del desarrollo de pasturas se cobrará en valor producto. Para ello, se tomará como referencia el precio por kilogramo establecido por el índice general del Mercado de Liniers.

c) El pago será exigible luego de un periodo de gracia de 15 meses a contar desde firma del Convenio de Adhesión.

d) En caso de que el productor decida cancelar su deuda de contado, el Municipio le otorgará una bonificación del 20% (veinte por ciento).

2. Pastizales:

a) El desarrollo de pastizales con vistas a su recuperación contará, en lo que respecta al material genético, con una bonificación del 40% (cuarenta por ciento) y el saldo se cobrará en material genético (semillas).

b) Los bienes complementarios (tales como alambrados u otros bienes que determine el Programa) se cobrarán a valor producto siendo el precio por kilogramo establecido por el índice general del Mercado de Liniers el valor de referencia.

c) En todos los casos en que el cobro se realice a valor producto, las cuotas se valorizarán el mes anterior al pago.

Artículo 22º.- Elegibilidad de los gastos

Se considerarán como gastos elegibles a incluir en el costo del desarrollo de pasturas y pastizales, los siguientes:

a) Servicios de profesionales de asistencia técnica;

b) Material genético (semillas);

c) Insumos para la siembra (herbicidas, insecticidas, fertilizantes);

d) Insumos, maquinaria y servicios de logística;

e) Servicios de laboratorio.

Se considerarán gastos no elegibles, los siguientes:

a) Gastos no relacionados con los objetivos del plan;

b) Gastos en personal y generales de administración;

c) Compra o alquiler de inmuebles;

d) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertidos; y

e) Compra de bienes

 

Artículo 23º.- Formas de cobro y Rendición de cuentas

Una vez superado el periodo de gracia el municipio establecerá el monto total o semestral a pagar por el productor. La cuota a pagar será incorporada a la tasa de red vial municipal.

El municipio publicará en la página web la memoria y balance anual indicando origen y destino de los fondos, acciones, resultados e impacto logrado.

 

Artículo 24º.- Incumplimiento, Cancelación de obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del productor, el municipio tendrá la potestad de interrumpir el apoyo y solicitar el reembolso del capital invertido.

La existencia de inclemencias climatológicas que impidan el desarrollo de pasturas y pastizales dará por canceladas las obligaciones de los beneficiarios con el Programa. Dicha condición regirá para el conjunto (o subconjunto) de productores, no pudiendo aplicarse de forma individual. Será potestad del Consejo Asesor dictaminar la cancelación de obligaciones por parte de los productores. A tales efectos deberá emitir un dictamen justificando tal decisión.

 

Capítulo VI: Esquema operativo para el Desarrollo del Banco de Germoplasma

 

Artículo 25º.- Desarrollo del Banco de Germoplasma

El Municipio, o la Institución Técnica designada, desarrollará el Banco de Germoplasma de especies espontáneas con valor forrajero presentes en su territorio, el cual tendrá como objetivo la preservación, caracterización y multiplicación del material genético.

El Municipio o la Institución Técnica designada será la encargada de recolectar el material genético en los sitios previamente establecidos.

Asimismo el Municipio, o la Institución Técnica designada, realizará la caracterización de material genético y almacenará la simiente colectada en el Banco de Germoplasma. Las especies y biotipos destacados serán multiplicados para proveer semilla, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes en materia de germoplasma natural.

A partir del segundo año del Plan Operativo, el Municipio o la Institución Técnica designada implementará estrategias para la multiplicación de especies y biotipos de la flora natural con valor forrajero en los establecimientos de los productores beneficiarios del Plan.

La multiplicación se realizará en establecimientos de productores que ingresan como beneficiarios al Programa y la recolección en aquellos que ya han transcurrido, como mínimo, un año de beneficiarios del Programa, al momento de finalización del periodo de gracia.