Boletines/Puan

Ordenanza Nº6931/18

Ordenanza Nº 6931/18

Puan, 14/11/2018

Corresp. al Expte. N° 401/18

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 9 3 1 / 1 8

ARTÍCULO 1º.-De las Habilitaciones Comerciales Municipales.-

Se entiende el acto de la administración que faculta a una personas (física o jurídica) a desempeñar una actividad (rubro) en un lugar determinado.

Será obligación de cada nuevo comerciante solicitar la habilitación comercial a la Municipalidad de Puan, de acuerdo a las normas (municipales, provinciales y nacionales) vigentes que reglamenten el rubro al cual se dedicará.

ARTÍCULO 2º.- Cada comercio habilitado por un mismo comerciante deberá llevarse por expediente separado, significando para el solicitante como para el área de Inspección una nueva habilitación con todas las exigencias de la norma como de las demás Ordenanzas que sean aplicadas en la materia.-

ARTÍCULO 3º.-Del trámite de Habilitación.- Será obligación del solicitante:

  1. Presentar su solicitud  de habilitación ante el área Municipal correspondiente indicando el rubro comercial que iniciara, acompañada del comprobante de pago del derecho administrativo de inicio del trámite, que establece la ordenanza Impositiva Vigente.-
  2. Presentar las planillas de habilitación, otorgadas por la Municipalidad, completas en su totalidad y correctamente, a modo de declaración jurada.-
  3. Personas físicas: deberán presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional de identidad del / los Titular/es con la pagina del domicilio real actual (si no constare en el mismo, certificado extendido por  el Registro Provincial de las Personas).-
  4. Sociedades Irregulares o de Hecho: deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o Autoridad competente, o en su caso, por el apoderado que acredite representación de la sociedad, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.-
  5. Personas Jurídicas y de Existencia Ideal: deberán presentar copia del Contrato Social, inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas. Cuando se tratare de una sociedad en Formación, presentar copia de la solicitud de inscripción.-
  6. Presentar un libre de deuda ( a nombre del solicitante) de la Tasa Municipal por Contribución de Seguridad e Higiene.-
  7. Presentar un libre de deuda de las Tasas Municipales correspondientes al inmueble (Tasa de Barrido y Limpieza, Cordón Cuneta, Pavimento, Red de Gas, Plan de Viviendas, Cloacas, Alumbrado Público, Red de Agua.-
  8. Presentar libre de deuda de tasa de seguridad e higiene, a nombre del solicitante.
  9. Deberá justificar en que carácter (propietario, inquilino, etc.) hace la solicitud, acompañado según corresponda, comprobante de Tasas Municipales a su nombre o contrato de alquiler, comodato o escritura.
  10. Presentar copia del Formulario de Inscripción de Ingresos Brutos, donde debe figurar la actividad que desarrolla.-
  11. Presentar plano del local aprobado por la Secretaría de Obras Públicas donde consten las dimensiones del mismo.
  12. Matafuegos. Comprobante de Nº de cilindro, con fecha de fabricación. Comprobante de vencimiento de Recarga y Prueba Hidráulica.
  13. Certificado de Aptitud Electica, expedido por un técnico matriculado y visado.

ARTÍCULO 4º.- De los trámites que modifican la habilitación.

Del trámite de Anexo de Actividad. Será obligación del solicitante:

  1. Presentar  solicitud ante el área de Inspección y Bromatología Municipal indicando el rubro comercial que anexara, acompañada del comprobante de pago del derecho administrativo de inicio del trámite, que establece la ordenanza Impositiva Vigente.
  2. Certificado de Habilitación Comercial.
  3. Presentar copia del Formulario de Inscripción de Ingresos Brutos, donde debe figurar la actividad a anexar.
  4. Libre deuda de Tasas Municipales(artículo 2º inc. f y g).-

Cambio de Domicilio y/o Ampliación de Dimensión del Local.- Será obligación del solicitante:

  1. Presentar  solicitud ante la Dirección de Inspección y Bromatología Municipal indicando el nuevo domicilio  comercial, acompañada del comprobante de pago del derecho administrativo de inicio del trámite, que establece la ordenanza Impositiva Vigente.-
  2. Certificado de Habilitación Comercial.
  3. Presentar las planillas de habilitación, otorgadas por la Municipalidad, completas en su totalidad y correctamente, a modo de declaración jurada.
  4. Deberá justificar en que carácter (propietario, inquilino, etc) hace la solicitud, acompañado según corresponda, comprobante de Tasas Municipales a su nombre o contrato de alquiler, comodato o escritura.
  5. Presentar plano del local aprobado por el Área de Obras Públicas. Donde consten las dimensiones del mismo.
  6. Libre de Tasas Municipales según artículo 2º incisos e y f.-

Será obligación de cada comerciante realice modificaciones (anexo, cambio de rubro y/o domicilio, y/o ampliación de las dimensiones del local), informarlas al área correspondiente, con un plazo de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha que fue labrado el Acta respectiva. Caso contrario, será pasible de sanción.

ARTÍCULO 5º.- Del Trámite de Baja Comercial será de carácter obligatorio para el comerciante:

  1. Presentar planilla solicitando la baja de la actividad comercial, completa y firmada por el titular de la habilitación.
  2. Cartón de Habilitación Municipal original o en caso de haberse extraviado la denuncia correspondiente.
  3. El sticker de habilitación que será anexado al expediente.
  4. Licencia para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
  5. Libre deuda por Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, Con presentación de Declaraciones Juradas al día.
  6. Libre deuda de Tasas Municipales según articulo 2 incisos e y f.-

ARTÍCULO 6º.- Será obligación del Área de Bromatología e Inspección:

  1. Una vez recibida la nota de solicitud del trámite, deberá realizar la inspección que corresponda en el lugar indicado en la misma, con un acabado informe de todos los elementos y requisitos con los que consta el local, como de aquellos que faltan según las normas que rijan sobre ese rubro especifico, con indicación de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para realizar las adecuaciones, con copia del acta respectivo al solicitante.-
  2. Una vez vencido el plazo, se procederá a efectuar una nueva inspección en el domicilio comercial para controlar el cumplimiento, extendiendo un nuevo acta, y consecuentemente aprobar o desechar la habilitación.-

ARTÍCULO 7º.- El Área de Bromatología e Inspección realizará visitas periódicas a todos  los comercios del Distrito, solicitando:

  1. Certificado de habilitación del comercio.
  2. Último comprobante de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.
  3. Documentación específica según la actividad desarrollada de acuerdo a las normas nacionales y provinciales vigentes.

Se intimará a todos aquellos que no cumplan con al menos uno de estos requisitos, a regularizar su situación.

ARTÍCULO 8°.- Los comerciantes que no cumplan con lo establecido en la presente  Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTÍCULO 9º.- Los trámites que la presente solicita para cualquiera de las acciones que esta reglamenta, deberán efectuarse mediante la utilización de los formularios que se adjuntan, Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII.

ARTÍCULO 10°.- Deróguese la Ordenanza Nº 4229/07, con sus respectivas  modificaciones, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 11º:- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente