Boletines/Puan

Ordenanza Nº6904/18

Ordenanza Nº 6904/18

Puan, 24/10/2018

Corresp. al Expte. N° 459/17

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 9 0 4 / 1 8

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 4º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 4°.-

1.-INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los  montos fijos y porcentajes establecidos en los apartados siguientes.

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan :

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

                134,00

9,00

más de 80 Kw

134,00

9,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

134,00

14,00

entre 251 y 700 Kw

134,00

10,00

más de 700 Kw

134,00

6,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

134,00

10,00

Entre 250 y 25000 Kw

134,00

10,00

Más de 25000 Kw

134,00

4,00

Gobierno e Instituciones

134,00

10,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

116,00

6,00

más de 80 Kw

116,00

6,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

entre 251 y 700 Kw

116,00

6,00

más de 700 Kw

116,00

4,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

más de 250 Kw

116,00

4,00

Gobierno e Instituciones

116,00

10,00

  1.  Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Villa Iris:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

116,00

6,00

más de 80 Kw

116,00

6,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

entre 251 y 700 Kw

116,00

6,00

más de 700 Kw

116,00

4,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

más de 250 Kw

116,00

4,00

Gobierno e Instituciones

116,00

10,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Bordenave:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

116,00

6,00

más de 80 Kw

116,00

6,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

entre 251 y 700 Kw

116,00

6,00

más de 700 Kw

116,00

4,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

más de 250 Kw

116,00

4,00

Gobierno e Instituciones

116,00

10,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

116,00

6,00

más de 80 Kw

116,00

6,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

entre 251 y 700 Kw

116,00

6,00

más de 700 Kw

116,00

4,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

más de 250 Kw

116,00

4,00

Gobierno e Instituciones

116,00

10,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

116,00

6,00

Más de 80 Kw

116,00

6,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

entre 251 y 700 Kw

116,00

6,00

Más de 700 Kw

116,00

4,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

116,00

10,00

Más de 250 Kw

116,00

4,00

Gobierno e Instituciones

116,00

10,00

El cargo fijo correspondiente a las categorías residenciales se reduce en un 30% en los casos de contribuyentes con tarifa social.

2.-INMUEBLES BALDÍOS.  Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones, mantenimiento, seguros y gastos varios, se establece para los inmuebles baldíos como valor básico el 200% del cargo fijo correspondiente a cada localidad establecida en el punto 1. El citado valor se establece en forma bimestral, resultando 06 cuotas bimestrales en el año.

 Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA  A: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%.................................................................................................. $ 295,00

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de valor………………………….. $ 268,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%....................................................................................................... $ 200,00

ZONA B: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,

               el valor básico se incrementará un 10%........................................ $ 254,00

 ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor………………..…..$ 231,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,

               el valor básico se reducirá un 25%.................................................$ 173,00

ZONA C: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Villa Iris:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%.................................................................................................. $ 254,00

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor….…………………...….$ 231,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%......................................................................................................  $ 173,00

ZONA D: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Bordenave:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%...................................................................................................$ 254,00

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor…………………..….…. $ 231,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%........................................................................................................$ 173,00

ZONA E: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de 17 de Agosto:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%...................................................................................................$ 254,00

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor……………………….... $ 231,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%....................................................................................................... $ 173,00

ZONA F: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%...................................................................................................$ 254,00

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor…………………….….…$ 231,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%......................................................................................................$ 173,00”

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°.-Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente forma, de acuerdo al estudio de costos surge un total de $ 20.103.765.- al cual se lo dividirá por la cantidad de superficie rural empadronada, 619.784 has; obteniéndose un valor básico anual por hectárea de $ 32,44.”

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el ARTÍCULO 7º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 69,23%.………..

$/ha.

54,89/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 47,20%........................

$/ha.

47,75/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 25,52%........................

$/ha.

40,71/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 6,29%...................................

$/ha.

34,48/año

ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.-Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no superen las 10 hectáreas:

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 237.5%………...

$/ha.

109,47/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 192.20%......................

$/ha.

94,78/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 150%...........................

$/ha.

81,09/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 112.5%.................................

$/ha.

68,93/año

ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el ARTÍCULO 11º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17, vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvido tributarán tasas correspondientes de acuerdo al índice promedio novillito E Y B M.351/390 del  Mercado de Liniers, vigente al último día hábil de cada mes.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector.

El monto por cabeza para las transacciones y/o movimientos que a continuación se detallan, se calcularán multiplicando el valor citado en el primer párrafo por la cantidad de kilogramos que se determina para cada uno de ellos:

Ganado Bovino,  Equino y Cérvidos

a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada :

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..

0,876kg.     

b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada: GUIA...............................

1,168kg.

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) Del mismo partido: GUÍA DE FAENA .…….………….………..

c2) De otra jurisdicción: GUIA DE FAENA………………………….

 

1,168kg

1,459kg.

d) Consignaciones a Mercado de Liniers S.A. o a remate feria fuera del partido: GUIA...........................................................................

 

1,459kg.

e) Cambios de titularidad CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN………..

formulario

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor  a invernar…………………….

g2) A nombre de otros a invernar..................................................

 

0,292 kg

1,168 kg

g) Remisión a feria dentro del Partido………..…………….……………

0,177 kg

h) Permiso marcación o reducción a marca propia.............................

0,584kg.

i) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros................................................

0,292kg.

j) Certificado de defunción………………………………………….….…

formulario

k) Archivo de Guía ………………………………………………..……..

formulario

l) Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido……….

0.117 kg

ll) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito...……..

    o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones……..

formulario formulario

m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….……

formulario

n) Certificado de ingreso a feria …………………….………..…………

0,234kg.

El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al n) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta el cuarenta por ciento (40%) de descuento en lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente para la Tasa por Control de Marcas y Señales, a los establecimientos que se encuentren en el ReMEPEC, y con la Tasa por Control de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral al día.”

ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el ARTÍCULO 12º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12º.- Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino y porcino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido: CERTIFICADO DE VENTA.......................................

$  8,00

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido: GUIA………………………………………………………………

$20,00

  1. Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

c1) A frigorífico o matadero local o del mismo partido: CERTIFICADO DE VENTA………………………………..

c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción GUÍA..........

 

 

$ 8,00

$20,00

d) Venta de productor a terceros y remisión a matadero o frigorífico de otra jurisdicción: GUÍA………………….….........

 

$20,00

  1. Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor:

e1) A productor del mismo partido CERTIFICADO DE VENTA……………………………………………………….

e2) A productor de otro partido GUÍA………………………….

 

 

 

$  8,00

$15,00

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

    f1) A nombre del mismo productor……...................................

    f2) A nombre de otros..............................................................

 

$  5,00

$  8,00

g) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido……………………………………………………………..

 

$  6,00

h) Permiso de remisión a feria local............................................

$  3,00

i) Permiso para señalar...............................................................

$  3,00

j) GUIA de faena (en el caso que el animal provenga del mismo partido)………………………………………………………………..

$  2,00

k) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros.......................................

$ 10,00

ARTÍCULO 7º.- Deróguese el ARTÍCULO 13º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018.

ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el ARTÍCULO 14º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14°.-Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y porcinos, respectivamente:

Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido  de acuerdo al valor fijado en el artículo 11º precedente por el kg.

Los responsables tributarán la tasa para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:

Marcas:

 

a) Tramitación de boletos de marcas………………….

4,67 kg.

b) Inscripción de boleto de marcas nuevo…………….

17,51kg.

c) Inscripción de transferencias de marcas…………...

11,68kg.

d) Toma de razón de duplicados de marcas………….

7,01kg.

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas…………………………………

 

11,68 kg.

f) Inscripción de marcas  renovadas…………………..

11,68 kg.

g) Formularios.............................................................

0,35kg

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

2,34 kg.

i) Precintos...................................................................

0,18 kg.

 

    Señales:

 

a) Tramitación de boletos de  señales…………………

2,34 kg.

b) Inscripción de boleto de señales nuevos…………..

8,76 kg.

c) Inscripción de transferencias de señales…………..

5,84 kg.

d) Toma de razón de duplicados de señales…………

3,51 kg.

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de señales…………………………………

 

5,84 kg.

f) Inscripción de señales renovadas……………………

5,84 kg.

g) Formularios…………………………………………….

0,76 kg

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

1,17 kg.

i) Precintos...................................................................

0.09 kg.

ARTÍCULO 9º.- Modifíquese el ARTÍCULO 46º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 46°.- Se abonarán los siguientes valores por Servicio de Hostería:

  1. Para Pabellón A y Maternidad Hospital Municipal Puan, y Hospital Municipal Darregueira          
  1. Por habitación privada por día

 $ 800,00.-

  1. Por habitación compartida por día

 $ 400,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

 $ 120,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

 $   30,00.-

  1. Para Pabellón B Hospital Municipal Puan y Resto de los Efectores:
  1. Por habitación privada por día

 $ 400,00.-

  1. Por habitación compartida por día

 $ 200,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

 $ 120,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

 $   30,00.-

  1. Para Terapia Intermedia:
  1. Por cama en esta área por día

 $1.000,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

 $   120,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

 $     30,00.-

  1. Por los Servicios de Geriatría para hogares municipales:

Residentes con un solo haber jubilatorio o pensión*

 $   9.000,00.-

Residente con más de un haber jubilatorio o pensión*

 $ 12.375,00.-

*Siendo de aplicación lo normado por el decreto Nº 208/09.

ARTÍCULO 10º.- Modifíquese el ARTÍCULO 48º de la Ordenanza Impositiva Nº  6781/17, vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 48°.-De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:

  1.  

Arrendamiento motoniveladora, p/hora......................................................

Arrendamiento motocompresor, p/ día………………………………………..

50 litros

250 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora......

35 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde, p/hora..

40 litros

  1.  

Arrendamiento de topadora, p/hora...........................................................

50 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor, p/hora...............................................................

15 litros

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u……………

45 litros

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u……………

65 litros

 

  1.  

Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato)

Mayores de 12 años, por día…………………………………………………..

Menores de 12 años, por día …………………………………………….……

 

$     15,00           

$     10,00          

  1.  

Derechos de camping por día:

a) Con carpa………………….....................................................................

b) Menores, entre 10 y 18 años................................................................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

…..

 

$    150,00

$    100,00

 

 

$       70,00

 

 

  1.  

Uso de fogones por ½ día y por c/u.........................................................

$    100,00

  1.  

Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u...............................................

$      25,00

  1.  

Uso de sombrillas p/día y p/unidad….......................................................

$      14,00

  1.  

Transporte en embarcaciones municipales (barcos, lanchas y/o veleros) p/pasajero

a) Menores de 12 años.............................................................................

b) Mayores a 13 años………………………………………………………….

 

 

$    100,00

$    150,00

  1.  

Viajes c/fines educativos, culturales, recreativos, artísticos y deportivos (competencias escolares y divisiones inferiores de clubes) y centros de jubilados u otros fines, abonará en $/litros consumidos más en $/horas extras del chofer/es si corresponde. ……………………………….………..

 

 

 

$        5,00

  1.  

Transporte de traffic municipal abonará, por km……………………………

$        7,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido…….………

1,5 litros

  1.  

Uso de duchas en Balneario, por vez......................................................         

$      30,00

  1.  

Transporte en camión volcador (carga greda/tierra) por viaje……………

20 litros

  1.  

Arrendamiento de retroexcavadora, p/hora..............................................

50 litros

  1.  

Derecho de Caña, por cada una y por día................................................

$      17,00

  1.  

Bajada de embarcaciones, por cada una y por día………..……………….

$    200,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por hs……….…..…………….   

2 litros

  1.  

Residencia Casa del Estudiante…………………………………………..….   

$      70,00

  1.  

Playa de estacionamiento, por unidad…………………….…………………  

$        8,00

  1.  

Ferias americanas Diversas......................................................................

$    420,00

  1.  

Bajada de motos acuáticas o jet sky……………………………………..…..

$      85,00

  1.  

Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural….

$    420,00

  1.  

 A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…..………………….……

$    200,00

  1. z

Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora…………..…….………...

$    110,00

  1.  

Publicidades en la página web: www.naturalmentepuan.gov.com.ar

Por auspiciante, por año en la página principal…………..……….………..

Demás Links, por año…………………………………………..………….….

 

$ 1.000,00

$    600,00

  1. E

Estadía mensual en Guardería Municipal

1-Lancha/ bote

a) Meses de Diciembre a Marzo………………………….….……………

b) Meses de Abril a Noviembre …………..………..…….……………….

2-Kayak

a) Meses de Diciembre a Marzo…………………………………………..

b) Meses de Abril a Noviembre …………..………..……….…………….

 

 

$    900,00

$    600,00

 

$    300,00

$    250,00

  1.  

Por Derecho al uso de las instalaciones de la Pileta Climatizada de Darregueira y Puan se abonarán los siguientes aranceles:

 

 

Pileta libre

Natación c/prof.

Jubilados

0 a 3 años

3 a 5 años

1 día a la semana

$ 250

$ 280

$ 230

$ 500

$ 350

2 días a la semana

$ 400

$ 450

$ 350

$ 800

$ 550

3 días a la semana

$ 500

$ 550

$ 450

 

 

4 días a la semana

$ 650

$ 700

$ 550

 

 

5 días a la semana

$ 750

$ 800

$ 650

 

 

 

  • Natación por día $ 100.-
  • Tarifa familiar:

1º Integrante paga el total, se considerará la tarifa más alta.

2º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 50.-

3º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 100.-

4º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 150.- 

5º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 150.- 

La tarifa familar, no será aplicable a jubilado, ya que cuentan con su propio descuento.

  • Tarifa Social: dirigirse a Promoción Social.
  • Para las clases de aquagym, terapéutica y gimnasia Tercera Edad rigen los valores establecidos para NATACIÓN C/PROFESOR.

 

ARTICULO 11: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente