Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6903/18
Puan, 24/10/2018
Corresp. al Expte. N° 87/18
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6 9 0 3 / 1 8
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 134º de la Ordenanza 6780/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 134º.- La base imponible de estos derechos estará constituida por la naturaleza de los productos, medios utilizados para su venta, jurisdicción en que se domicilie quien ejerza la actividad, como así también en función al tiempo de los permisos respectivos.”
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 138º de la Ordenanza 6780/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 138º.- Los titulares y auxiliares deberán poseer Libreta Sanitaria y Certificado de Manipulación de Alimentos, además de acreditar su identidad, domicilio real, actividad, inscripción en AFIP, inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires o en Convenio Multilateral, seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso que su desarrollo sea a través de un puesto de venta en espacio público, también en este caso deberán solicitar autorización de uso del mismo al Honorable Concejo Deliberante y abonar la tasa correspondiente. También deberán presentar remitos y facturas que acrediten la procedencia de los artículos y/o productos que ofrezcan a la venta, extremar las medidas de higiene y aseo personal y cumplimentar la reglamentación vigente.”
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Artículo 32º de la Ordenanza 6781/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 32º.- Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:
I) Contribuyentes con domicilio en el Distrito de Puan (antigüedad 2 años)
a) Venta de artículos y/o productos alimenticios, por día………………… |
$ 1.500 |
b) Venta de artículos generales, por día…………………………………. |
$ 1.500 |
c) Vendedores de rifas, loterías y premios por sorteo, privados autorizados para circular dentro del Distrito: |
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1) Por día……………………………………………………………………… |
$ 170 |
2) Por mes…………………………………………………………………. |
$ 750 |
3) Por año…………………………………………………………………….. |
$ 2.050 |
d) Showroom, por día (3 vendedores)……………………………………. |
$ 800 |
e) Actividades desarrolladas en locales comerciales habilitados, no |
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relacionados con el rubro "habilitado", por día ………………………….. |
$ 800 |
f) Ferias americanas organizadas por privados, por día...………………. |
$ 800 |
g) Compra ambulantes, por día………………………………………….. |
$ 800 |
h) Afilado de cuchillos y tijeras, por día ……………………………………. |
$ 450 |
II) Para los contribuyentes que no cuentan con domicilio en el Distrito de Puan o no posean la antigüedad de dos años, los valores del punto I) se incrementan en un 100%
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente