Boletines/Puan

Decreto Nº1569/17

Decreto Nº 1569/17

Puan, 10/08/2017

Visto

los decretos 039/12, 1375/12, 011/15, y

Considerando

Que mediante ordenanza 6647/17 y decreto 1089/17 se ha promulgado el nuevo convenio prestacional con el INSSJP para el nivel I ambulatorio y nivel II sanatorial y especialistas,

Que el nuevo convenio establece un sistema capitado de pago para el Ente Descentralizado de Salud por los servicios convenidos, incluyendo la cápita el gasto sanatorial y el honorario médico ambos conceptos sin discriminar.

Que en base a lo expuesto se debe readecuar el esquema de reliquidaciones de honorarios médicos por las prestaciones a afiliados del PAMI.

POR ELLO y en uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DECRETA

 

D E C R E T A:

 

 

 

Articulo 1º.- Establézcanse los siguientes criterios alternativos de distribución de los recursos que por prestaciones de salud a sus afiliados, abona el PAMI al Ente Descentralizado de Salud y su asignación a gasto hospitalario y honorario médico.

Personal profesional designado en planta temporaria o permanente:

  1. Honorarios incluidos en la remuneración salarial relativa a la designación de su cargo. Los profesionales incluídos en este esquema deben realizar la atención a afiliados al PAMI sin percibir honorarios adicionales a los establecidos en su remuneración.
  2. Honorarios no incluidos en la remuneración salarial relativa a la designación de su cargo. En este esquema el profesional percibirá honorarios adicionales que serán establecidos en el presente y/o en el decreto de su designación, pudiendo ser liquidados por prestación o monto fijo mensual.

Personal profesional contratado (locaciones de servicio):

  1. Bajo este esquema el profesional percibirá honorarios adicionales que serán establecidos en el presente y/o en el contrato específico, pudiendo ser liquidados por prestación o monto fijo mensual.

 

Artículo 2º.- Para los servicios establecidos en el presente artículo, el procedimiento administrativo es el siguiente:

  1. Servicio de clínica médica en internación (nivel II sanatorial):
  • Importe a reliquidar por cápita: el valor de los módulos 7, 8, 9, 10 y 12 del convenio prestacional se multiplicará por 0,5 y el monto resultante se multiplicará por 0,1 quedando determinado el valor de la cápita de internación en $ 10,05.-
  • Cápitas: se tomarán las cápitas de las localidades de cada efector de segundo nivel y se distribuirán proporcionalmente entre los profesionales que forman parte del servicio de clínica médica interna.
  • Acreditado el ingreso mensual de PAMI por la Tesorería del Ente Descentralizado de Salud, la Contaduría realizará la orden de pago con imputación a la cuenta 3.4.2.0 Médicos y Sanitarios del Presupuesto de Gastos vigente. Luego autorizará el pago correspondiente de los honorarios profesionales que prestan tales servicios, el que será efectivizado por la Tesorería. Al momento de efectivizar la liquidación el área contable deberá requerir del área de personal, el listado de profesionales que forman parte de los servicios de clínica médica en cada efector, y de la administración del Hospital Municipal de Puan la cantidad de cápitas de la localidad de Villar Iris, Puan y Darregueira.

 

  1. Servicio tercerizado de laboratorio de análisis clínicos en internación (nivel II sanatorial):
  • Las prestaciones en internación se abonarán acorde valor cápita UGL V Bahía Blanca según convenio con el Centro de Analistas Clínicos Distrito X.
  1. Servicio de gastroenterología:
  • Se abonorá por prestación al profesional contratado siendo los valores los siguientes:

Endoscopía alta                               $810.-

Endoscopía baja                              $1080.-

 

  1. Servicio de cardiología hospital Villa Iris:
  • Para el servicio de Cardiología en el Hospital Municipal “Hugo Gutiérrez” de la localidad de Villa Iris el valor a reliquidar por cada informe de electrocardiograma será de PESOS SESENTA ($ 60).

Articulo 3º.- Los médicos especialistas y los profesionales no médicos que se encuentran en  relación de dependencia con el Ente Descentralizado de Salud adhieren al presente convenio en sus respectivas designaciones y dando atención al beneficiario, derivado de su médico de cabecera, según Resolución 284/06 INSSJJPP y en un todo de acuerdo a las disposiciones del Manual de Normas y Procedimientos que establece el mencionado Instituto.

Articulo 4º.- La aplicación general de la presente norma legal se establece a partir del 1º de Agosto al 31 de Diciembre del 2017, y específicamente para el punto 1 del artículo segundo su aplicación será a partir del cobro de la primera facturación según el nuevo convenio.

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial, pase a Contaduría y Tesorería del Ente Descentralizado  de Salud a sus efectos, cúmplase y archívese.