Boletines/Puan

Ordenanza Nº6901/18

Ordenanza Nº 6901/18

Puan, 10/10/2018

Corresp. al Expte. N°093/18

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 9 0 1 / 1 8

ARTÍCULO 1º.- Declárese bajo “Preservación Arquitectónica Preventiva” a toda   construcción  de más de 80 años  del Distrito de Puan, sea esta perteneciente al dominio público o privado, escuelas rurales, monumentos, estatuas, bustos, esculturas, etc. ubicados en espacios o edificios públicos, como así también   bóvedas y  panteones del Cementerio.

ARTÍCULO 2°.- Créase la figura de “BIEN INMUEBLE BAJO PRESERVACIÓN PREVENTIVA” a todas las edificaciones se encuadran  en la presente Ordenanza en su artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Confecciónese un Inventario de Preservación Preventiva de toda construcción de más de 80 años de acuerdo al artículo 1°, como así también de  escuelas rurales, monumentos, estatuas, bustos, esculturas, etc. ubicados en espacios o edificios públicos, al igual de   bóvedas y  panteones del Cementerio.

ARTÍCULO 4°.- Crear mediante Ordenanza futura la Comisión para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan, generando a posteriori una vez conformada la misma, las herramientas que regulen su funcionamiento y accionar.

ARTÍCULO 5°.- Ante la presentación de un pedido de demolición, ampliación,  remodelación o refacción de una construcción de más de 80 años, y previo a su aprobación, el Área de Obras Públicas deberá girar para su análisis el proyecto a la futura Comisión para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan. Hasta tanto la misma no se haya conformado, la consulta se hará al Concejo Deliberante, el cual solicitará en forma paralela, dos informes: al COLEGIO DE ARQUITECTOS de la PROVINCIA DE BS AS (Distrito X), en la figura de quién asuma su representación a nivel del Distrito de Puan, la opinión profesional respectiva sobre el bien en cuestión; y al áreas de CULTURA, MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO, en referencia al valor histórico que el bien pudiera llegar a tener. Ambos informes tendrán el carácter de VINCULANTES para el Cuerpo Deliberativo, el que una vez los tenga en su poder, los girará al área de Obras Públicas para que obre en consecuencia, habilitando o denegando el pedido.

ARTÍCULO 6.- El Área de Obras Públicas  podrá aprobar o denegar los pedidos de demolición, así como los proyectos de ampliación, remodelación, o refacción de una construcción de más de 80 años, que cuente con el dictamen favorable de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan, una vez conformada la misma. Hasta su creación, se viabilizará a través del mecanismo establecido en el artículo cuarto de la presente.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese por escrito a las áreas Municipales con competencia en el Control de Catastro, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Cultura y Turismo. De igual forma, notifíquese con copia de esta Ordenanza y su Decreto respectivo a todas las inmobiliarias con domicilio en el Distrito de Puan y a los propietarios de los inmuebles de más de 80 años inventariados en este primer acto por preservar el patrimonio Urbano Arquitectónico de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- Difúndase el contenido de la Ordenanza en todas las localidades del  Distrito a través de diferentes medios de difusión para que todos los ciudadanos conozcan y cumplan con lo estipulado en ella.

ARTÍCULO 9.- Realizar  Campañas de Concientización sobre la importancia de  revalorizar todo lo que hace a nuestro Patrimonio Arquitectónico y Cultural  a través de los medios de comunicación, concursos de fotografías, publicidades, etc, en un proyecto en conjunto HCD y Áreas de Turismo y Cultura.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y  cumplido archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.