Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4802/2026
Coronel Dorrego, 25/03/2026
VISTO:
La necesidad de regular el transporte pesado en la localidad de El Perdido;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 faculta a los municipios a regular la circulación vehicular dentro del ejido urbano, estableciendo restricciones por tipo de vehículo, peso y características, a fin de preservar la seguridad vial y la infraestructura pública;
Que la Ordenanza Nº 3150/11 establece recorridos habilitados para la circulación de camiones en la localidad de El Perdido, pero no contiene una prohibición expresa respecto de la circulación por arterias no autorizadas;
Que dicha ausencia de prohibición expresa, dificulta la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de los recorridos establecidos, generando un vacío normativo que afecta el ordenamiento del tránsito urbano;
Que resulta necesario aclarar y complementar la normativa vigente, estableciendo expresamente la prohibición de circulación de vehículos de transporte pesado por arterias no habilitadas dentro del ejido urbano de la localidad;
Que la medida no impide el acceso a la localidad, sino que regula la circulación a partir del ingreso al casco urbano, preservando la seguridad, el orden vial y el estado de la infraestructura urbana;
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Prohíbase la circulación de camiones con o sin acoplado y de vehículos ============ de transporte pesado dentro del ejido urbano de la localidad de El Perdido, por arterias distintas a las expresamente autorizadas en la Ordenanza Nº 3150/11.
ARTÍCULO 2º) A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por inicio del ejido ============ urbano el punto de finalización de los caminos de acceso a la localidad y el comienzo de la traza urbana, a partir del empalme con las primeras arterias urbanas nomencladas.
ARTÍCULO 3º) El Departamento Ejecutivo procederá a la señalización correspondiente ============ en los accesos a la localidad y en las arterias habilitadas y no habilitadas para la circulación de tránsito pesado.
ARTÍCULO 4º) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será ============= sancionado conforme al régimen de faltas municipales vigente, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiera disponer la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º) La presente ordenanza es complementaria de las Ordenanzas Nº 3150/11 ============ y Nº 3343/14, no derogando ninguna de sus disposiciones.
ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============ Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SEIONES, 25 de Marzo de 2026.-