Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4801/2026
Coronel Dorrego, 25/03/2026
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor; la Ley Provincial de adhesión correspondiente; la existencia y funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC); la próxima puesta en vigencia del Juzgado Municipal de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios constituye un deber indelegable del Estado Municipal, en el marco de las competencias conferidas por la normativa nacional, provincial y local;
Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ha venido desarrollando hasta el presente funciones de orientación, asesoramiento y conciliación, resultando necesario fortalecer su accionar mediante la incorporación de la etapa sancionatoria;
Que la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas permite dotar al procedimiento administrativo de consumo de una instancia sancionatoria eficaz, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa;
Que resulta conveniente establecer un procedimiento administrativo integral, que contemple la etapa conciliatoria y, en caso de fracaso de la misma, la derivación a la autoridad competente para la aplicación de sanciones;
Que la presente ordenanza tiende a mejorar el acceso a la justicia, reforzar la tutela de los derechos de los consumidores y promover prácticas comerciales leales en el ámbito local;
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Objeto. Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al ============ Consumidor (OMIC) la Etapa Sancionatoria del Procedimiento Administrativo de Defensa del Consumidor, complementaria de la etapa conciliatoria actualmente vigente.
ARTÍCULO 2°) La OMIC continuará siendo la autoridad de aplicación en la etapa ============= conciliatoria, y, en caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes, procederá a la elevación de las actuaciones a la autoridad competente para la aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 3°) Establécese que el Juzgado Municipal de Faltas será la autoridad ============= competente para entender en la etapa sancionatoria, aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 24.240, normas complementarias y ordenanzas municipales, garantizando el debido proceso legal.
ARTÍCULO 4°) El procedimiento administrativo se desarrollará de la siguiente manera:
a) Intervención de la OMIC:
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) actuará en la etapa preliminar, recepcionando denuncias, promoviendo instancias de conciliación y labrando las actuaciones correspondientes.
En caso de no arribarse a un acuerdo o de verificarse presunta infracción a la normativa vigente, las actuaciones serán elevadas al Área Legal Municipal para el inicio del procedimiento sancionatorio.
b) Auto de Imputación – Área Legal:
Recibidas las actuaciones, el Área Legal evaluará la existencia de mérito suficiente y, en su caso, dictará el Auto de Imputación, el cual deberá contener una relación clara de los hechos y de la norma legal infringida.
c) Actuación del Juez de Faltas:
Concluida la etapa instructora y producida la prueba ofrecida, o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones serán remitidas al Juez de Faltas para:
ARTÍCULO 5°) Coordinación Institucional
============ La OMIC y el Juzgado Municipal de Faltas deberán articular mecanismos de cooperación administrativa a fin de garantizar la celeridad, eficacia y transparencia del procedimiento.-
ARTICULO 6º) Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3093/11, el que quedará ============ redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º) Créase la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información al ============= Consumidor”, la que se integrará con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por las infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133”.-
ARTÍCULO 7°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, demás que ============= corresponda, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, 25 de Marzo de 2026.-