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Ordenanza Nº4801/2026

Ordenanza Nº 4801/2026

Coronel Dorrego, 25/03/2026

VISTO:

                   La Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor; la Ley Provincial de adhesión correspondiente; la existencia y funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC); la próxima puesta en vigencia del Juzgado Municipal de Faltas; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios constituye un deber indelegable del Estado Municipal, en el marco de las competencias conferidas por la normativa nacional, provincial y local;

 

                                 Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) ha venido desarrollando hasta el presente funciones de orientación, asesoramiento y conciliación, resultando necesario fortalecer su accionar mediante la incorporación de la etapa sancionatoria;

 

                                 Que la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas permite dotar al procedimiento administrativo de consumo de una instancia sancionatoria eficaz, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa;

 

                                  Que resulta conveniente establecer un procedimiento administrativo integral, que contemple la etapa conciliatoria y, en caso de fracaso de la misma, la derivación a la autoridad competente para la aplicación de sanciones;

 

                                  Que la presente ordenanza tiende a mejorar el acceso a la justicia, reforzar la tutela de los derechos de los consumidores y promover prácticas comerciales leales en el ámbito local;

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Objeto. Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al ============ Consumidor (OMIC) la Etapa Sancionatoria del Procedimiento Administrativo de Defensa del Consumidor, complementaria de la etapa conciliatoria actualmente vigente.

 

ARTÍCULO 2°) La OMIC continuará siendo la autoridad de aplicación en la etapa ============= conciliatoria, y, en caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes, procederá a la elevación de las actuaciones a la autoridad competente para la aplicación de sanciones.

 

ARTÍCULO 3°) Establécese que el Juzgado Municipal de Faltas será la autoridad ============= competente para entender en la etapa sancionatoria, aplicar las sanciones previstas en la Ley N° 24.240, normas complementarias y ordenanzas municipales, garantizando el debido proceso legal.

 

ARTÍCULO 4°) El procedimiento administrativo se desarrollará de la siguiente manera:

 

a) Intervención de la OMIC:

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) actuará en la etapa preliminar, recepcionando denuncias, promoviendo instancias de conciliación y labrando las actuaciones correspondientes.

En caso de no arribarse a un acuerdo o de verificarse presunta infracción a la normativa vigente, las actuaciones serán elevadas al Área Legal Municipal para el inicio del procedimiento sancionatorio.

 

b) Auto de Imputación – Área Legal:

Recibidas las actuaciones, el Área Legal evaluará la existencia de mérito suficiente y, en su caso, dictará el Auto de Imputación, el cual deberá contener una relación clara de los hechos y de la norma legal infringida.

 

c) Actuación del Juez de Faltas:

Concluida la etapa instructora y producida la prueba ofrecida, o vencido el plazo para hacerlo, las actuaciones serán remitidas al Juez de Faltas para:

  • Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la
    O.M.I.C. En los casos en que se arribe a un acuerdo conciliatorio y el mismo sea homologado por la autoridad competente, corresponderá el cobro a la parte demandada de un importe equivalente a tres veces el valor establecido en el art. 28 de la Ordenanza General Impositiva vigente o el importe que se establezca en un futuro para tal fin.  Dicho importe tendrá carácter obligatorio y deberá ser abonado como condición para la plena eficacia del acto homologatorio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones asumidas en el acuerdo.
  • Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos
    controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente.-
  •  De oficio o a petición de la O.M.I.C., ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art.71º de la Ley 13.133.-
  • Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme
    lo establecido en el Artículo 73º y concordantes de la Ley 13.133, así como la reparación del daño directo en el caso de corresponder. En el caso de que exista sanción se tendrán en cuenta los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley Nº 13.133, ingresando los mismos al erario público municipal a la cuenta presupuestaria creada en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3093/11.-
  • Dictar todas las resoluciones, adoptar todas las medidas que sean necesarias a los
    efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
  • Requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de los Departamento
    municipales y/o de cualquier Secretaría o repartición del municipio.
  • Inscribir las infracciones sancionadas en el Registro Provincial de infractores creado por la Ley 13133 y reglamentado por el Decreto N° 1986/2006.


ARTÍCULO 5°)  Coordinación Institucional

============ La OMIC y el Juzgado Municipal de Faltas deberán articular mecanismos de cooperación administrativa a fin de garantizar la celeridad, eficacia y transparencia del procedimiento.-

 

ARTICULO 6º) Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3093/11, el que quedará ============ redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º) Créase la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información al ============= Consumidor”, la que se integrará con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por las infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133”.-

 

ARTÍCULO 7°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, demás que ============= corresponda, dese al Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

            SALA DE SESIONES, 25 de Marzo de 2026.-