Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0442/26
Coronel Pringles, 19/03/2026
Visto
y
Considerando
la nota presentada por la Dirección de Recursos Humanos, mediante la cual solicita se efectivice el cese del embargo decretado en los autos caratulados “CARRERA HUGO LEOPOLDO C/ WERDIN CARLA YANINA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”, Expediente Nº 18626-2020, que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Coronel Pringles, a cargo del Dr. Eric Otto Naumann, Secretaría única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, sito en calle Pellegrini N° 840 de Coronel Pringles, a fin de informar que a partir del presente la retenciones por alimentos que por orden previa se viene realizando sobre el salario que percibe el Sr. Carrera Hugo Leopoldo, deberá transferirse directamente a la Caja de Ahorro particular de la beneficiaria directa de los alimentos a Victoria CARRERA, D.N.I. Nº 47.949.185 al CBU Nº 0140351803684652252647 y alias TOLDO.CUMBIA.ACELGA en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Coronel Pringles;
Que los descuentos deberán realizarse en la proporción establecida por el Decreto Nacional Nº 484/87 y los importes retenidos serán depositados en forma continua del 1 al 10 de cada mes;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Dese lugar sobre el embargo decretado en los autos caratulados “CARRERA HUGO LEOPOLDO C/ WERDIN CARLA YANINA S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”, Expediente Nº 18626-2020, de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Coronel Pringles, a cargo del Dr. Eric Otto Naumann, Secretaría Única, Departamento Judicial de Bahía Blanca, que a partir del presente la retenciones por alimentos que por orden previa se viene realizando sobre el salario que percibe el Sr. CARRERA Hugo Leopoldo, deberá transferirse directamente a la Caja de Ahorro particular de la beneficiaria directa de los alimentos a Victoria CARRERA, D.N.I. Nº 47.949.185.
ARTÍCULO 2°: Los descuentos deberán realizarse en la proporción establecida por el Decreto Nacional Nº 484/87, de conformidad con la Res. 13/2024 del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los importes retenidos serán depositados en forma continua del 1 al 10 de cada mes, al CBU Nº 0140351803684652252647 y alias TOLDO.CUMBIA.ACELGA.
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0442/26.