Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0397/26

Decreto Nº 0397/26

Coronel Pringles, 13/03/2026

Visto

el Expediente Nº 2.868/2023, Cuerpo III, iniciado por el Sr. Rossi Oscar, Secretario de Desarrollo; y

Considerando

Que mediante el mismo a fs. 803 solicita la recarga de saldos correspondiente a la Tarjeta Alimentar Municipal - TAM, por un monto de $18.000,00 a 221 beneficiarios, para el mes de marzo del año 2026, en el marco del Programa Alimentario Municipal de la Secretaria de Desarrollo;

Que la Contaduría Municipal informa que no existe impedimento en otorgar los subsidios por intermedio de la TAM, en el marco del Artículo 130º del Reglamento de Contabilidad; 

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Contaduría Municipal a hacer efectivo el pago de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00), correspondiente al mes de marzo de 2026, a cada uno de los 221 beneficiarios que se detallan en el Anexo adjunto, correspondiente a la Tarjeta Alimentar Municipal para las personas que concurren requiriendo una colaboración a la Dirección de Acción Social, en virtud de las difíciles problemáticas que atraviesan junto a su grupo familiar, de acuerdo a la documentación que presente el área requirente, en el marco del Artículo 130º del Reglamento de Contabilidad.

ARTÍCULO 2º: El importe mensual de $18.000,00, que percibirá cada beneficiario se acreditará del 01 al 15 de cada mes.

ARTÍCULO 3°: Con el objetivo de promover una mayor utilización de los fondos que se acreditan en el Programa Tarjeta Alimentar Municipal (TAM), incrementando la cantidad de comercios con los que operan los beneficiarios y la cantidad de operaciones de compras que se realizan mensualmente, la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo, informa que las acreditaciones de saldos correspondientes al mes de marzo 2026 y meses subsiguientes, los beneficiarios del Programa Tarjeta Alimentar Municipal deberán utilizar el 90% o más del saldo disponible en la tarjeta, caso contrario no se procederá a la acreditación mensual correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaria de Desarrollo”- Categoría Programática 21.00.00 “Seguridad Alimentaria y Asistencial” - Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110- “Tesoro Municipal”.

ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0397/26.

 

Anexos