Boletines/Lujan
Decreto Nº 606
Lujan, 13/04/2026
Promulgación Ordenanza N°8884- Escrituración de Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario - Partida Inmobiliaria 73810- EX-2024-00135304- -MUNILUJAN-SOI
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 25 de marzo de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8884.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 25 de marzo de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8884.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8884, cuyo texto se transcribe a continuación: “El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Aceptase la transmisión de dominio a favor de la Municipalidad de Luján del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección F, Chacra 2, Manzana 2f, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 73810, Inscripción de Dominio Matricula 33174 con destino Espacio Verde y Libre Público cedido por Plano de Mensura, Unificación y División 64-039-2024, en el marco de la Ley 9533/80.-
Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder, a través del área que corresponda, a inscribir el mencionado bien conforme lo establece la Disposición Técnico-Registral Nº 1, dando cumplimiento a los trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS.-
César Pacheco Federico Vanin
SecretariO Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.