Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0348/26

Decreto Nº 0348/26

Coronel Pringles, 05/03/2026

Visto

el Expediente Nº 1.002/2025 caratulado “Secretaría de Salud S/ SUMARIO”; y

Considerando

Que a fs. 1 y 2 se presentan el Director del Hospital, informando inasistencias injustificadas del agente municipal Arriola Catherine, Legajo Nº 5414;

Que a fojas 6 se la cita a la agente a efectuar el descargo correspondiente, cuya declaración luce a fojas 7;

Que en el mismo día se procedió a concederle 5 días para justificar sus inasistencias, presentando extemporáneamente un certificado médico, pretendiendo justificar el día 5 de noviembre de 2025;

Que a fojas 16 se decreta la instrucción sumarial bajo el Nº 1.796/25, designando instructor al Dr. Gigon;

Que a fs. 21 a 22 Se produce la prueba de cargo, y lucen las declaraciones testimoniales de agentes municipales a quienes se les realizó una serie de preguntas a fin de dilucidar los hechos denunciados;

Que a fojas 23 a 29 se acompañaron desde la Dirección de Recursos Humanos, los antecedentes disciplinarios de la agente sumariada;

Que en atención a la prueba recolectada, a fs. 30 se dicta auto de imputación a la agente sumariada, dándole 10 días para que efectúe defensa y proponga prueba, lo cual fue debidamente notificado a fs. 31, con fecha 17 de diciembre de 2025;

Que no habiendo presentado descargo en tiempo y forma, se tiene por vencido el plazo conferido al efecto. En consecuencia, se declara concluida la etapa probatoria y se corre traslado para alegar por el plazo de 5 días;

Que a fojas 34 se presenta la sumariada, y manifestó que no asiste a trabajar o llega tarde porque no tiene con quien dejar a su hija. Hecho conocido por sus superiores;

Que cerrada la etapa probatoria es necesario analizar la misma en base a las constancias que obran en el presente, debiendo dilucidar si se encuentra acreditado el hecho de que el agente Arriola Catherine, hoy sumariada, no asistió a trabajar por más de 10 días, si sus inasistencias fueron injustificadas, si incurrió en inconducta notoria, si incumplió de las obligaciones determinadas para el trabajador, si hubo falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 4, 7 y 10 Ley 14656, art. 110 inc. 3, 4, 7 y 12 CCT);

Que a tal efecto analizando la causa, y de las constancias de autos se puede deducir: Primero: que con la denuncia del Director del Hospital, y las planillas adjuntas, se prueban las inasistencias cometidas. Segundo: que conforme las declaraciones testimoniales, los testigos son concluyentes de que la sumariada no concurre a trabajar y no presta el servicio regularmente. Tercero: que con las sanciones disciplinarias previas, se demuestran los antecedentes de la Agente, llegando a la conclusión de que no hay un interés por el trabajo designado. La agente declara y reconoce la situación que se le imputa. Cuarto: que existen en los obrantes, suficientes probanzas que acreditarían y sostendrían la imputación formulada;

Que el accionar del agente resulta completamente insostenible;

Que planteado lo ut supra indicado, corresponde determinar qué normas fueron quebrantadas y qué sanción correspondería aplicar;

Que conforme se acredita en autos la sumariada transgredió la siguiente normativa: Inconducta notoria; Incumplimiento de las obligaciones, Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador y falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal (art. 107 inc 3, 4, 7, y 10 de la ley 14656, art. 110 inc. 3, 4, y 12 CCT);

Que, en vista a lo expresado, y conforme las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT, las conductas de la sumariada se encuentran encuadradas en las siguientes normas que se verían vulneradas: Art. 107 de la ley 14656 y Art. 110 CCT; Inc 3. Inconducta notoria. No cumplió con su tarea, en forma regular y continua; Inc. 4. Incumplimiento de las obligaciones: el sumariado, no prestó sus servicios de manera eficiente, no cumplió con su obligación de asistir al trabajo y justificar su inasistencia.; Inc. 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que exceden los 10 días. Se probó objetivamente que no asistió al trabajo y no justificó sus inasistencias; Inc. 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o afecta el prestigio de la misma. Perjudica materialmente a la administración, se genera un gasto al abonar un sueldo cuando la agente no asiste, y no se presta el servicio de mucama como es debido;

Que el articulado vulnerado por la agente encuadra en los que pueden sancionarse expulsivamente, y correspondería aplicarle, por ser autora de las faltas disciplinarias imputadas, la sanción de CESANTIA, atento que las injurias cometidas son de una entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral;

Que en razón de ello el Instructor Sumarial DICTAMINÓ que correspondería aplicar a la agente Arriola Catherine, Legajo Nº 5414, la sancion disciplinaria de CESANTÍA, conforme lo dispone el art. 107 de la Ley 14.656 (110 CCT), por haber incurrido en más de 10 inasistencias injustificadas dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, Inconducta notoria, Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal, que prevén los artículos art. 107 inc. 3, 4, 7 y 10 de la Ley 14.656, Art. 110 inc. 3, 4, 7 y 12 CCT;

que con dicho dictamen se giran las actuaciones a la dirección de recursos Humanos, dando cumplimiento con lo normado en el art. 102 y 31 de la Ley 14.656 y art. 91° del CCT MCP;

Que reunida la Junta Municipal de Disciplina al efecto y representada por los integrantes de las Entidades Gremiales, 1 por el Sindicato de Trabajadores Municipales, 2 por el Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO, quienes propones sanción de suspensión por 90 días, y 4 por el Departamento Ejecutivo, quienes son congruente con el razonamiento del instructor y proponen aplicar a la agente ARRIOLA Catherine, Legajo N° 5414, con la sanción disciplinaria de Cesantía, cabe aclarar que se citó a los representante de U.P.C.N. y nunca concurrieron;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones a la agente ARRIOLA Catherine, Legajo N° 5414, por haber incurrido en más de 10 inasistencias injustificadas dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, Inconducta notoria, Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador y falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal, previstas en el art. 107 inc. 3, 4, 7 y 10 de la Ley 14.656, Art. 110 inc. 3, 4, 7 y 12 CCT.

ARTICULO 2°: Notifíquese el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0348/26.