Boletines/Zárate

Decreto Nº183/26

Decreto Nº 183/26

Zárate, 21/05/2026

Visto

La Ordenanza Nº 5054, la Resolución Nº 4/2024 del Honorable Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y el Decreto-Ley Nº 6769/58 -Ley
Orgánica de las Municipalidades-, y;

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5054 se estableció la
obligatoriedad de rendir cuentas anualmente por parte de las personas jurídicas
privadas en las que sea parte el Estado Municipal de Zárate ante el Honorable
Concejo Deliberante del Partido de Zárate;
Que, el artículo 4º de la citada Ordenanza dispuso que los
sujetos responsables de presentar la rendición de cuentas deberán hacerlo ante el
Honorable Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año;
Que, por su parte, el Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Nº 04/2024, mediante la cual
dispuso, en su Anexo Único, los procedimientos, condiciones y plazos para la
presentación de las rendiciones de cuentas de las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria constituidas por los Municipios, en el marco del
ejercicio de sus competencias de control externo;
Que, la referida Resolución establece que las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria deberán presentar ante dicho
organismo de control los estados contables y demás documentación prevista por la
Ley General de Sociedades Nº 19.550 en su artículo 234 inciso 1º, y lo equivalente
hace respecto de las personas jurídicas privadas sin fines de lucro constituidas o
integradas por la Municipalidad, como las asociaciones civiles y fundaciones,
reguladas por el Código Civil y Comercial;
Que, asimismo, la citada reglamentación determina como
fecha límite para la presentación de dicha documentación el día 15 de junio de
cada año;
Que, con posterioridad a la sanción, promulgación y
entrada en vigencia de la Ordenanza 5054, el Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires, emite la Resolución 4/2024, por la cual se establece la
obligatoriedad para las sociedades del Estado (SE), y las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria (SAPEM) constituidas por las Municipalidades
observarán las condiciones detallados en el Anexo I, para la presentación de sus
rendiciones de cuentas;
Que, dichas rendiciones de cuentas, además del contenido
que la norma establece como obligatorio, deben ser presentadas ante el
Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante en el plazo que la propia
resolución establece;
Que, con ello no resulta adecuado, ni jurídicamente
procedente, que se le exija a las sociedades municipales que formulen una doble
presentación de la rendición de cuentas, y en momentos diferentes, lo genera una
desarmonización entre la ordenanza municipal y la reglamentación del Honorable
Tribunal de Cuentas, la que es emitida en el marco de las facultades reglamentarias
del Decreto Ley 6769/58 que le corresponden, y que resultan ser entonces normas
de rango superior en la jerarquía normativa;
Que, en tal tesitura, la Resolución 4/2024, en el artículo
Tercero de su anexo, establece que al 15 de mayo de cada año, los administradores
o representantes sociedades del Estado y de las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, municipales, remitirán simultáneamente, en
ejemplares idénticos y separados, a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo
Municipal, la rendición de cuentas de los Ejercicios Anuales cerrados en el año
precedente;
Que, es por ello que se debe armonizarla Ordenanza 5054
con la Resolución 4/2024, y establecer por esta vía reglamentaria que la
presentación de la rendición de cuentas que impone la Ordenanza municipal
quedará satisfecha con la rendición de cuentas que impone la Resolución 4/2024, y
en el plazo que ésta última fija para tal cometido

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE
ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el artículo 4° de la Ordenanza Nº 5054,
estableciéndose que las personas jurídicas comprendidas en el artículo 2º de dicha
norma deberán presentar la rendición de cuentas allí prevista ante el Honorable
Concejo Deliberante del Partido de Zárate hasta el día 15 de mayo de cada año,
satisfaciendo dicho deber jurídico con la presentación de la rendición de cuentas
que establece la resolución 4/2024 del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Gobierno, Sr. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-