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Ordenanza Nº1930/2026

Ordenanza Nº 1930/2026

Pellegrini, 23/04/2026

La Ordenanza Municipal N° 1635/2021 que crea la Zona Industrial sobre Ruta Nacional N° 5;

Las Resoluciones N° 447/21 y N° 0779/22 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante las cuales se establece el valor de venta de los lotes del corredor comercial y del sector industrial, ambos ubicados sobre la Ruta Nacional N° 5;

El Expediente Administrativo N° 4086-0158/2025 por el que tramita la solicitud de compra de la firma CORMET METALMECÁNICA S.A.,; y,  

Que mediante Ordenanza N° 1635/2021 se crea la Zona Industrial sobre Ruta Nacional N° 5 fijándose allí los procedimientos y requisitos a cumplimentar por todos aquellos interesados en instalarse allí;

Que la Resolución N° 447/21, de fecha 11 de junio de 2021, estableció el valor de los lotes comerciales e industriales de las zonas citadas, cuya relación en el mercado en dólares estadounidenses dio como resultado para los lotes comerciales la cantidad de dólares treinta y dos mil (U$S 32.000) y la cantidad de dólares veinticinco mil (U$S 25.000) para los lotes industriales;

Que aplicando lo mencionado ut-supra, el valor actual en pesos del terreno objeto de la compraventa que nos ocupa es de pesos treinta y seis millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 36.943.750,00), que se extrae de multiplicar el valor del terreno en dólares por el valor en pesos del Dólar Contado con Liquidación (U$S 25.000 x $ 1.477,75 = $36.943.750,00), suma que, de abonarse al contado posee el descuento del  diez por ciento (10%) y de abonarse en cuotas se le aplicará la actualización que fija la última parte del segundo párrafo del Inciso B.5 del Artículo 12° de la Ordenanza N° 1635/2021;

Que la firma CORMET METALMECÁNICA S.A., ha solicitado la adquisición del lote I5 de la Zona Industrial, para la instalación de servicios de montaje mecánico, eléctricos y asistencia técnica;

Que a fs. 79 se ha celebrado un convenio de compensación mutua de créditos y deudas entre este Municipio y la firma CORMET METALMECÁNICA S.A., resultando a favor de la firma un saldo de pesos dieciocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco con cincuenta y cuatro centavos ($ 18.944.475,54);

Que se han expedido favorablemente las Áreas de Producción, Contaduría, Obras Públicas y el Consejo Local Económico y Social, en cumplimiento del procedimiento dispuesto por este Cuerpo en Ordenanza N° 1635/2021;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Inciso "c" del Artículo 10° de la Ordenanza N° 1635/2021 y lo previsto en el Artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,                         

sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA N° 1930/2026

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a favor de la firma CORMET METALMECÁNICA S.A., CUIT 30-71553328-2, con domicilio en Cullen N° 660  de la localidad de Pellegrini, de un lote Industrial ubicado en la Zona Industrial Sobre Ruta Nacional N° 5, identificado como lote I5 en el croquis obrante, en la suma de pesos treinta y seis millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta ($ 36.943.750) en las condiciones fijadas por la Ordenanza N° 1635/2021, con destino a la instalación de servicios de montaje mecánico, eléctricos y asistencia técnica.

ARTÍCULO 2°: Acéptese el convenio de compensación mutua de créditos y deudas entre el Municipio de Pellegrini y la firma Cormet Metalmecánica S.A. con el reconocimiento del saldo a favor de la firma el que se imputará como anticipo obligatorio para acceder a la adquisición financiada del bien inmueble.

ARTÍCULO 3°: La firma CORMET METALMECÁNICA S.A., CUIT 30-71553328-2 se compromete a cumplir en un todo con la reglamentación vigente de la Zona Industrial sobre Rura Nacional N° 5.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá formalizar el pertinente contrato, cubrir la responsabilidad del Municipio, insertando las cláusulas y garantías que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. 

 

 

 

 

Carina P. Ali

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. Pellegrini

 

 

Guillermo H. Uriarte

PRESIDENTE

H.C.D. Pellegrini