Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0143/26
Coronel Pringles, 23/01/2026
Visto
el Expediente N° 2.242/2024, iniciado por el Dr. Queti Felipe Nicolás, Director del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo se solicita se evalúe la posibilidad de proceder al pago a contraprestación de factura correspondiente al tratamiento que se realiza en forma periódica el niño Aguilar Ignacio DNI Nº 56.641.402, quien presenta Retraso Madurativo, las mismas serán a cargo de la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026, con un valor unitario de $28.000,00;
Que en nuestro hospital no hay profesionales con dicha orientación;
Que los pagos se realizarán contra la presentación de la factura correspondiente y la certificación de la prestación del servicio por parte de la Dirección del área;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de enero al 30 de junio de 2026, al niño AGUILAR Ignacio, D.N.I. N° 56.641.402, quien presenta Retraso Madurativo, las mismas serán a cargo de la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00).
ARTÍCULO 2°: El montos indicados en el artículo precedente se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.
ARTÍCULO 3º: Ordénese a la Mesa General de Entradas a recaratular el Expediente Nº 1.919/2025, donde dice iniciado por: “DR. QUETI FELIPE NICOLÁS DIRECTOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL”, deberá decir iniciado por: “DIRECTOR DEL HOSPITAL MUNICIPAL”.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0143/26.