Boletines/Pilar
Ordenanza Nº 283/18
Pilar, 13/09/2018
REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 466/13 — 716/12 — 37/14 - 524/18
El expediente 466/13 con fecha 17 de diciembre de 2013, expediente 716/12 con fecha 11 de diciembre 2012, expediente 37/14 con fecha 20 de enero de 2014 y expediente 524/18 con fecha 27 de agosto 2018, y la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana con el objetivo de mejorar los procesos de transformación y consolidación de la democrática, y
Que mediante la creación de la “BANCA 25”se estaría garantizando la participación ciudadana, dando cumplimiento al derecho de petición individual o colectiva a las autoridades, tal como lo establecen los artículos 14 y concordantes de la Constitución Nacional y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y que ésta, es una de las formas que facilita su acceso.
Que la participación ciudadana es útil y necesaria para desarrollar políticas más eficaces y eficientes, y además permite a cualquier administración pública optimizar la puesta en marcha del proceso de organización de su gestión.
Que en varios municipios de la Provincia de Buenos Aires existe la “Banca 25” o “Banca del Pueblo”, instituida en el seno del Honorable Concejo Deliberante.
Que la “Banca 25” faculta a los ciudadanos y organizaciones no gubernamentales a utilizar este canal institucional para su expresión, acercándolo a la decisión en el sistema de gestión.
Que el objetivo de este proyecto es generar un nuevo espacio de participación ciudadana, brindado una herramienta a los vecinos del distrito para que puedan expresarse sobre algún tema de interés para la comunidad y/o fundamentar propuestas sobre temáticas de interés general en el recinto deliberativo.
Que es importante relacionar la actividad participativa de las personas y organizaciones no gubernamentales con el proceso decisorio de gestión del municipio.
Que esta herramienta participativa permitirá al ciudadano de Pilar, elaborar propuestas y diseñar soluciones frente a problemas determinados, proponiendo y defendiendo las mismas en las sesiones del Concejo Deliberante.
Que en todos los casos la “Banca 25” resulta ser una herramienta que incluye a los ciudadanos en el debate y la solución de los asuntos públicos controvertidos, constituyendo así un canal de expresión institucional que permite la interrelación entre la sociedad civil y el Estado.
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease la “Banca 25” en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del distrito de Pilar.
Artículo 2°: La “Banca 25” es un mecanismo de participación ciudadana destinado a recepcionar opiniones y propuestas en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con lo atendible por el Concejo Deliberante. Quedan excluidas las exposiciones de carácter político partidario, las que hagan referencia de manera maliciosa a Ordenanzas aprobadas por este Concejo y las exposiciones que agredan y/o injurien a un integrante de este Cuerpo.
Artículo 3°: Podrán acceder a la “Banca 25” todas las personas físicas mayores de edad e instituciones que lo soliciten siempre que acrediten su residencia en el Partido del Pilar y cumplan con los requisitos formales del artículo cuarto.
Artículo 4°: No podrán hacer uso de “Banca 25” empleados o funcionarios políticos del Honorable Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal o Funcionarios del Gobierno Provincial o Nacional y sus reparticiones. Tampoco podrán hacerlo los empleados del poder judicial en cualquiera de sus instancias y jurisdicciones.
Artículo 5°: Serán requisitos para integrar la “Banca 25”:
1) Llenar la planilla de recepción de proyectos la cual deberá solicitarse en mesa de entradas de la secretaría administrativa del Honorable Concejo Deliberante que contendrá: A) Apellido y nombre de él solicitante o de la institución a la cual representa. B) Número de documento y copia del mismo. C) Domicilio en el distrito de Pilar. D) Teléfono de contacto. E) Descripción breve del tema a exponer.
2) Adjuntar con la presente planilla el proyecto en cuestión.
Cuando la solicitud sea realizada en representación de alguna institución, se tendrá que adjuntar la autorización que acredite su condición.
Artículo 6°: Las solicitudes para acceder a la “Banca 25” serán públicas y se reciben en mesa de entradas de la sede administrativa del Honorable Concejo Deliberante. Todas las solicitudes se registrarán con número de expediente en un libro de actas habilitado a tal fin.
Artículo 7°: Los expedientes ingresados en mesa de entrada para el tratamiento en la “Banca 25”, serán girados por secretaria administrativa a la comisión que tenga competencia en el tema.
La comisión competente se reunirá para tratar los expedientes. En los casos en que los integrantes de la comisión decidan realizar alguna modificación al proyecto en cuestión, el mismo quedará en comisión y se procederá a notificar al iniciador. Una vez notificado el iniciador, este podrá aceptar la modificación o sugerir otra propuesta mediante nota firmada presentada en mesa de entrada del Concejo Deliberante.
Si la comisión decide su archivo, solo se procederá a notificar a su iniciador de la decisión exponiéndole los motivos.
Artículo 8°: Solo se permitirán dos exposiciones por sesión. Es facultad de la comisión de Labor Parlamentaria decidir cuál proyecto ira al recinto mediante “Banca 25”. La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante deberá convocar al expositor con una anticipación no menor a cinco (5) días corridos.
A los restantes proyectos que no hayan sido elegidos en Labor Parlamentaria, se les dará lectura posterior a la exposición de la “Banca 25” poniéndose a consideración del Cuerpo cada uno para su votación.
Artículo 9°: Cuando la formulación efectuada tenga la relevancia o motivo de interés público que requiera su tratamiento en forma urgente, podrá otorgarse una fecha de exposición anterior a la que le correspondiere de acuerdo al orden de registro de solicitudes, agregándose dicha exposición a la lista prevista para la próxima sesión. Asimismo, cuando las solicitudes se refieran a un mismo tema, la presidencia, con el acuerdo de los presidentes de los bloques, podrá agrupar las mismas para su exposición en un mismo día, siendo las mencionadas, las únicas causales para alterar el orden de otorgamiento de los turnos de exposición.
Si la cantidad de solicitudes sobre el mismo tema fuera tal que hiciera ociosa la reiteración, se expondrá la primera presentación. La presidencia y los presidentes de bloques informaran y notificaran a través de la Secretaria Administrativa a los demás solicitantes tal circunstancia, liberando los turnos siguientes para el tratamiento de los próximos temas.
Artículo 10°: Los expositores de la “Banca 25” harán uso de la palabra cuando el Presidente del Honorable Cuerpo les lea las reglas a las cuales se deben adaptar sus exposiciones. El tiempo para hacer uso de la palabra será de diez (10) minutos, dicho término podrá ser ampliado por el Presidente si lo estimare necesario. El presidente está facultado a dar por finalizada la exposición cuando el integrante de la “Banca 25” incurra en algunas de las causales mencionadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
Artículo 11°: La exposición de la “Banca 25” siempre será previa al tratamiento de los expedientes que integren el Orden del día.
Artículo 12°: Ningún miembro del Honorable Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, por el tiempo asignado.
Una vez finalizada la exposición se procederá al debate por parte de los concejales para su posterior votación. Durante el debate de los concejales, el expositor no podrá hacer uso de la palabra salvo, que alguno de los integrantes de este Honorable Cuerpo a través de la presidencia, solicite evacuar alguna duda que el proyecto le gen ere.
Una vez terminada la votación, se procederá a dar por finalizado el objeto del debate y a continuación se dará inicio al Orden del Día.
Artículo 13°: En el caso que el expositor no concurra a utilizar la “Banca 25” en la fecha comunicada, automáticamente pasara a ubicarse en el último lugar de la lista de registro de solicitudes.
Artículo 14°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 13 de septiembre de 2018.
Promulgada por decreto nº 3227/18
Anexo
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