Boletines/Pilar

Ordenanza Nº272/18

Ordenanza Nº 272/18

Pilar, 13/09/2018

EXPEDIENTE REFERENCIA N° 17494/17 - 332/18

 

El expediente 17494/17, Ley 11423, Decretos Provinciales 807/95, 306/95, y Decreto Municipal 3389/17, y

 

Que por medio del Decreto Provincial 306/95 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó los Convenios celebrados entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria y el Municipio de Pilar (entre otros), con el objeto de adquirir inmuebles para el Plan Familia Propietaria.

Que se establece mediante el Art.5 de dicho Decreto que: ‘Establécese que los Municipios beneficiarios, en el acto de enajenación a terceros, deberán imponer a los mismos la obligación de no transferir el bien por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria que constara en la escritura traslativa de dominio.

Que en virtud de su Anexo 1 del Decreto de mención la superficie del predio involucrado es de 201.970 m2, perteneciente a la suscripción VII, Sección Rural 1, Parcela 936d.

Que en el Anexo IIÍ se transcribe, eJ.. Convenio suscripto entre la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria y el Municipio de Pilar (fs. 11 vta y 12)

Que mediante el Decreto 807/95 se autorizo al Municipio a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan de Familia Propietaria.

Que mediante el plano 84-16-96 se aprobó la mensura, división y cesión de reservas, calles y ochavas en el marco del Plan Familia Propietaria (Decreto 807/95) perteneciente a la parcela 936d.

Que mediante Decreto 3389/17 se aprobó la adjudicación de lotes correspondientes a la parcela 936d en el marco del Plan Familia Propietaria.

Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1°: De acuerdo a los boletos de compraventa suscriptos dentro del Marco del Programa Familia Propietaria entre el Municipio Del Pilar y los distintos compradores, de acuerdo al listado obrante a fs. 26/31, gírense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para confeccionar las escrituras traslativas de dominio a los fines de cumplir con lo normado en la cláusula tercera y sexta del Anexo III del Decreto 306/95, conforme las exigencias de la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria.

Artículo 2°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 13 de septiembre de 2018.

 

Promulgada por decreto nº 3095/18